REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCIÓN CARUPANO
EXP. N° 8007-10.-
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL CORDERO TORRES
DEMANDADO: YANELIS DEL VALLE FIGUERA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE).-
En fecha diecinueve (19) de Julio del 2.010, se recibió por ante este Tribunal una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, introducida por el ciudadano LUIS MIGUEL CORDERO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 16.626.730, domiciliado en Invasión Che Guevara, Vía Carúpano-San José, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a favor de los niños.-
El Tribunal una vez recibido la presente causa le dio entrada en los libros respectivos, y por cuanto de la lectura de la presente solicitud no esta aplicada al caso concreto que nos ocupa, y no están reunidos los supuestos esgrimidos en la solicitud para que se configure la Responsabilidad de Crianza y no evidenciándose la misma se declara INADMISIBLE, con base al Articulo 456, literal c) de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente acción. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1:30 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 8.007-10.-
JMG/drm/fg.-
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