REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-
EXP. N° 7.961-11.-
DEMANDANTE: MARIA LAURA FERNANDEZ ROSAL
DEMANDADO: JOSE JESUS VILLARROEL CAMPOS
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Veintitrés (23) de Junio del 2010, la ciudadana MARIA LAURA FERNANDEZ ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.998, domiciliada en calle 19 de Abril, casa S/N, Sector José Manuel Suniaga, Barrio 22 de Agosto de San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Luís Felipe Leal Totesaut, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 28.555, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, contra el ciudadano JOSE JESUS VILLARROEL CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.822, domiciliado en Avenida Circunvalación Sur, Sector La Cascada Nº 04, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a favor de las niñas, hijas del demandado y de la referida ciudadana.-
Manifiesta: “que el padre de sus hijas quedo obligado a sufragar una Obligación de Manutención a favor de sus hijas, por la cantidad de CIENTO TREINTA BOLIVARES (BS. 130, oo), mas Seis (06) cesta tickets, en virtud de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente Nº 4.990-07, de la nomenclatura interna del mismo. Ahora bien ciudadano Juez, los gastos que requieren mis hijas han aumentado considerablemente debido al creciente aumento del costo de la vida, por lo que el monto fijado actualmente resulta evidentemente insuficiente…”
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto las circunstancia que dieron lugar la decisión antes señalada, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano JOSE JESUS VILLARROEL CAMPOS.-
La presente solicitud se admitió en fecha Treinta (30) de Junio del 2.010 y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de niños Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial.-.
Corre inserta al folio Doce (12) del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de niños Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial, la cual fue lograda por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio Catorce (14) del expediente, boleta de citación del ciudadano JOSE JESUS VILLARROEL CAMPOS, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha Veintinueve (29) de Julio del 2010, siendo el día fijado por el Tribunal para el acto de la contestación a la demanda y previo acto de Mediación entre las partes y se anunció el acto y no compareció la ciudadana MARIA LAURA FERNANDEZ ROSAL, verificándose la comparecencia del ciudadano JOSE JESUS VILLARROEL CAMPOS. El demandado no contestó la demanda. El Tribunal declara el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días hábiles.-
En fecha Cinco (05) de Agosto del año 2.010, el demandado representado por el Defensor Publico promovió su escrito de pruebas.-
II
Este Tribunal para decidir observa:
Esta demostrada la relación paterna filial con las partidas de nacimientos, las cuales se les da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
Corre inserto al folio 15, acta para que tenga lugar el acto de mediación el cual no se verifico por la incomparecencia de la parte accionante.-
Riela a los folios 16 al 30 escrito de pruebas y sus anexos de la parte demandada, basados en:
Primero: Recipes medicos de gastos a favor de sus hijas.-
Segundo: Aceptados por la accionante por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo), los cuales realiza mensualmente y se compromete a seguir realizando.-
Tercero: Tickets de pasajes a la ciudad de Caracas de su hija para que asista a consulta medica.-
Cuarto: Copias simples de informen medico, comisión dirigida a la Gerencia General de la División EYP Costa Afuera del Distrito Carúpano y proforma de fecha 05 de Noviembre del Año 2009 emanada de la Policlínica Carúpano.-
Estas copias simples el Tribunal las desecha por ser improcedente y no probar y aportar nada que favorezca a la causa. Y así se Establece.-
En cuanto el aporte aceptado por la accionante por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500, oo), se le otorga pleno valor probatorio. Y así se Establece.-
En cuanto a los demás elementos aportados no traen nada a la causa que favorezca la revisión de la obligación de manutención. Y así se Establece.-
De conformidad con el Articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, y al no haber prueba fehaciente que avale un aumento de la obligación de manutención esta solicitud debiera ser desechada. Y así se Establece.-
III
Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR, la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana, MARIA LAURA FERNANDEZ ROSAL, contra el ciudadano JOSE JESUS VILLARROEL CAMPOS, plenamente identificados, a favor de sus hijas .-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos Mil Once.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EXP. N° 7.961.10
JMG/drm/fdc. -
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