REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.

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EXPEDIENTE N° 8950- 11.
SOLICITANTES: CARMEN ESPINOZA ROSAL Y YENSY YENDYS PÉREZ
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores CARMEN ESPINOZA ROSAL Y YENSY YENDYS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.21.379.971 Y 18.214.241, respectivamente, domiciliados ambos en calle 5 de Julio, Municipio en el Andrés Mata, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña.-

PRIMERO: Se establece una Obligación de Manutención, donde el progenitor se compromete a suministrar a su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (BS.500,00) MENSUALES, y la cantidad de MIL BOLÍVARES (BS. 1000,00), en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldo, para cubrir los gastos de juguetes, ropas y calzados. Se acuerda librar oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de hacer los respectivos descuentos directamente de la nómina del obligado, en virtud que fue aumentada la Obligación de Manutención y se fijó el bono de aguinaldo.
SEGUNDO: La madre estuvo totalmente de acuerdo, con lo manifestado por el padre de su hija.-

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la referida niña, acta del convenio de obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos CARMEN ESPINOZA ROSAL Y YENSY YENDYS PÉREZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha diez (10) de Agosto del año 2.011. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a este Tribunal, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención.-
2. El domicilio de la beneficiaria es: en el sector 5 de julio de San José, calle Sucre, casa color verde, cerca de la capilla cristiana, Municipio Andrés Mata, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Obligación de Manutención en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el Representante del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Cúmplase.-

PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.



EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. FABIÁN COLMENARES.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. FABIÁN COLMENARES.



EXP. N° 8950-11.-
JMG/drm/am.-