JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.
En horas de despacho del día de hoy veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las 9:00 a.m., encontrándonos en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la juez provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES y la abogada EVELIS DEL VALLE BOMPART FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.933, quien actúa en este acto como apoderada judicial de la DISTRIBUIDORA LOS CARMELOS, C.A, inscrita en el Registro de Comercio de Cumaná, bajo el N° 100, Tomo A-7, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006), representada por su Presidente ciudadano CARMELO JOSÉ CORTEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.051.746, parte actora en el juicio signado bajo el N° 11-5477 que por causa de INTIMACIÓN se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana NILDA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.824, domiciliada en la calle 5 de Julio, N° 32 de esta ciudad, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; el cual decretó medida de embargo preventivo, y el ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, quien fungirá como perito avaluador de este tribunal. Así mismo, se encuentra presente el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante legal de la depositaria judicial Empresa Oriental El Faro, C. A (ORFACA). Se anunció a las puertas del despacho el acto de Traslado y constitución del Tribunal en el lugar donde se ha de practicar la medida decretada por el Juzgado comitente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)
LA APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
ABGA. EVELYS DEL VALLE BOMPART FLORES (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
En el día de hoy veintinueve (29) de Septiembre del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de Medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conformado por la Juez Provisoria MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado ciudadana MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, a la siguiente dirección: Calle 5 de Julio, Nº 32, de ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la abogada EVELIS DEL VALLE BOMPART, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.933, en su carácter de apoderada judicial de la EMPRESA DISTRIBUIDORA “LOS CARMELOS”, C.A, inscrita en el Registro de Comercio de Cumaná, bajo el Nº 100, Tomo A-7, de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil seis (2006), representada por su Presidente ciudadano CARMELO JOSÉ CORTEZ BRITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.051.746, y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710, en su carácter de perito avaluador y el ciudadano ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-12.275.093, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, representante de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado, a objeto de practicar la medida Preventiva de Embargo, decretada y ordenada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, sustanciada en el expediente N° 11-5477 de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, comisión recibida por este Juzgado mediante oficio N° 236 de fecha diecisiete (17) de mayo de 2011, contra la ciudadana NILDA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.824. Una vez constituido en el inmueble y dirección antes señalada, procedimos a tocar la puerta que da acceso al interior del inmueble, no siendo atendidos por persona alguna. No obstante, el tribunal procedió a comunicarse con los vecinos quienes manifestaron que la ciudadana NILDA BASTARDO, antes identificada, no permanece en el inmueble, que muy pocas veces se le ve, y tienen solo conocimiento que el tráiler que está al frente que funciona como lonchería es atendida por una persona que tiene llaves del inmueble, y no tenemos comunicación con ella por ninguna otra vía. En este estado, toma la palabra la abogada EVELIS DEL VALLE BOMPART, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.933, en su carácter de apoderada judicial de la EMPRESA DISTRIBUIDORA “LOS CARMELOS”, C.A, antes identificada y expone: " Procedimos a realizar llamada telefónica a la ciudadana NILDA BASTARDO, a través de los números (0414) 8369325 y (0414) 7829029, no pudiendo comunicarnos con la referida ciudadana. Es todo". Seguidamente, y después de haber realizado las gestiones pertinentes para la ubicación de la ciudadana NILDA BASTARDO, antes identificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concedió a la parte demandada un lapso de sesenta (60) minutos, a los fines de que pueda hacer acto de presencia, por sí misma o a través de sus representantes judiciales, para que defienda sus derechos e intereses. En este estado hace acto de presencia la ciudadana KELLYS MARIA VIZCAINO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.671.906, en virtud de que le informaron que había un tribunal en el inmueble donde tiene funcionando un tráiler de comida rápida y el tribunal le notifico su misión, y de los derechos que le asisten, como lo es la asistencia de abogado, solicitándosele así mismo, la colaboración que pudiese prestar a este juzgado para la ejecución de la medida decretada por el tribunal comitente, y que trate de comunicarse con la demandada de autos. De igual manera, la ciudadana KELLYS MARIA VIZCAINO, antes identificada, le manifiesta al tribunal que en virtud que tiene llaves del inmueble, por cuanto en el interior del inmueble existen objetos de trabajo y alimentos para llevar a cabo la labor en el tráiler y que procederá a abrir el mismo, a los fines de no obstaculizar la medida que se pretende ejecutar. Seguidamente abierto como ha sido el inmueble donde está constituido el tribunal, procede a accesar solo y exclusivamente a la entrada del inmueble. Acto seguido, interviene la abogada EVELIS DEL VALLE BOMPART, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.933, en su carácter de apoderada judicial de la EMPRESA DISTRIBUIDORA “LOS CARMELOS”, C.A, antes identificada y expone: "Solicito respetuosamente de éste Tribunal que proceda a practicar la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado comitente sobre la cava cuarto y el compresor, ubicados en la entrada del inmueble, del lado izquierdo, y ordene al Perito avaluador para que realice el avaluó de dichos bienes que señale. Es todo”. En este estado el Tribunal ordena al Perito presente y previamente juramentado realice el avalúo correspondiente a los bienes muebles señalados por la representante judicial de la ejecutante y presente el informe respectivo. Una vez transcurrido una hora y treinta minutos, hace acto de presencia la ciudadana NILDA BASTARDO, titular de la cédula de identidad N° V-14.886.824, a quien el Tribunal le notifico de su misión y procedió a leerle en su integridad la comisión y se le informo los derechos que le asisten sugiriéndosele que se comunicase con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida. De igual manera, el Tribunal le concede un lapso prudencial de treinta minutos (30) minutos a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, y el tribunal exhorta a ambas partes para que conversen y acuerden a un medio de resolución de conflictos preceptuado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez vencido el lapso toma la palabra la ciudadana NILDA BASTARDO, antes identificada y expone: "En virtud de que la apoderada judicial de la parte demandante señaló para que fuese embargado preventivamente el bien cava cuarto y compresor, le comunico a este juzgado que dicho bien no me pertenece, en virtud que el mismo es propiedad de un distribuidor, con el cual me procederé a comunicar con el mismo, solicitando de este órgano jurisdiccional un lapso de treinta minutos (30 mins) más para que haga acto de presencia. En este estado el Tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandada y le concede el lapso de los treinta minutos a partir de las 12:00 meridiem. Transcurrido el lapso de espera concedido, interviene la abogada EVELIS DEL VALLE BOMPART, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.933, en su carácter de apoderada judicial de la EMPRESA DISTRIBUIDORA “LOS CARMELOS”, C.A, antes identificada y expone: " Insisto que sea embargado preventivamente los bienes señalados por mí con anterioridad, como lo son: una (01) cava cuarto y un (01) compresor, ubicados en la entrada del inmueble, del lado izquierdo, y ordene al Perito avaluador para que realice el avaluó de dichos bienes, reservándome el derecho de continuar señalando oportunamente nuevos bienes, en caso de que los bienes embargados no cubran la cantidad señalada en el decreto de comisión o por cualquier otra circunstancia sobrevenida. Es todo". En este acto interviene el Perito designado y juramentado, presentando el informe correspondiente y expone: “Los bienes muebles señalados para ser embargados preventivamente, a continuación se describen: una (01) cava cuarto, marca neverama, estructura de madera y corcho, recubierta de lámina acerada cuyas medidas son: 1,77 mts X 2,36 mts X 2,32 mts, tiene un compresor marca BOHN, el cual funciona dentro de la cava cuarto al cual no se le puede distinguir el serial. Se desconoce su funcionamiento. Dicha cava tiene un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00). Es Todo". Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procesamiento Civil y visto el informe presentado por el perito designado y juramentado procede a embargar preventivamente los bienes muebles descritos en el informe respectivo y declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Asimismo, designa Depositaria Judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A, representada por el abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.893, cuya acta constitutiva y demás modificaciones reposan en el archivo de este Juzgado, a quien se le hace formal entrega de lo bienes embargados previamente. En este estado interviene el representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), antes identificado y expone: “Recibo el bien embargado preventivamente por éste Tribunal, por lo que procedo a solicitar a que el mismo quede en guarda y custodia de la parte demandada, ya que se encuentra enclavada en el bien inmueble donde reside la demandada de autos, y debido a ello se hace imposible su traslado a la sede de la Depositaria Judicial, previa la autorización de la representante judicial de la demandante y aceptación de la demandada. Es todo”. Seguidamente interviene la representante legal de la parte demandante y expone: “En nombre de mi mandante acepto que los bienes previamente embargados preventivamente queden en guarda y custodia de la demandada, cumpliendo con los deberes inherentes al mismo. Es todo". En este estado interviene la ciudadana NILDA BASTARDO, antes identificada y expone:" Acepto quedar en guarda y custodia del bien embargado preventivamente, y me comprometo a preservarlo en el estado en que se encuentra cumpliendo los deberes inherentes a dicha encargaduría. Es todo". En este estado ambas partes solicitan que se les sea expedida copias certificada de la presente acta. Seguidamente el Tribunal acuerda la peticion de ambas partes y ordena que se expidan por secretaria las copias certificadas solicitadas. Así mismo, este Tribunal da por cumplida parcialmente la comisión que le fuera encomendada por el Juzgado comitente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil vigente. Cumplida parcialmente, como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:00 p.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABGA. EVELIS DEL VALLE BOMPART (FDO)
LA DEMANDADA,
NILDA BASTARDO (FDO)
Sra. KELLYS MARIA VIZCAINO (FDO)
EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”,
ABG. ATAHUALPA J. CORONADO A. (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
|