JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA

En el día de hoy veinte ( 20 ) de septiembre de dos mil once (2011), siendo las 9:40 a.m; oportunidad fijada por el Tribunal para la práctica de medida de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario solicitada por las partes, y acordado mediante auto de fecha cinco (05) de agosto de dos mil once (2001), se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta Y Montes del Primer Circuito Judicial del estado Sucre, conformado por la Juez Provisoria MIRTHA ELENA PALOMO y la secretaria titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la siguiente dirección: Avenida Carúpano, Edificio Las Delicias, Local N° 2, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía y a solicitud del abogado YOBEL MAYORGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.669, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y por ende Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela, quien a su vez actúa en representación de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte actora en el juicio ejecutivo seguido por ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental con sede en Barcelona estado Anzoátegui, en contra de COMERCIAL EL CAPITANO, C.A, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30232523-4, representada por los ciudadanos RENZO SALVADOR VITALE BARRENO Y PETRA MARCELINA BARRENO DE VITALE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.726.914 y 2.400.854, respectivamente, en sus carácter de miembros de la junta directiva de la referida sociedad mercantil; sustanciado en el expediente signado con el N° BP02-U-2008-000169, a objeto de practicar la referida medida de embargo ejecutivo de bienes propiedad de la contribuyente COMERCIAL EL CAPITANO, C.A., antes identificada. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el Tribunal observa que en la dirección donde se encuentra constituido no funciona la referida sociedad mercantil, no obstante al preguntar por la misma fuimos atendidos por el ciudadano RENZO SALVADOR VITALE BARRENO, titular de la cédula de identidad N° V- 6.726.914., quien resultó ser uno de los representantes legales de dicho fondo de comercio, a quien el Tribunal le informo de su misión y procedió a leer el texto del decreto en su integridad. De igual manera, se le indicó, que tiene derecho a comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida. En este estado, toma la palabra el ciudadano RENZO SALVADOR VITALE BARRENO, antes identificado, quien manifiesta que en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal funcionó COMERCIAL EL CAPITANO, C.A., y desde hace años se vendió dicho fondo de comercio, comunicándose vía telefónica con el abogado Carlos García, a quien la ciudadana Juez atendió vía telefónica e hizo de su conocimiento su misión. Seguidamente éste Tribunal le comunica al ciudadano RENZO SALVADOR VITALE BARRENO, antes identificado, que con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa en observancia de los derechos y garantías consagradas en la declaración Universal de los derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías de un plazo razonable por un Juez o un Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden Civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el Tribunal le concede un lapso de treinta minutos (30 mins) a fin de que realicen conversaciones ambas partes y lleguen a un medio alternativo de resolución de conflictos de acuerdo a lo pautado en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; vencido el lapso concedido, toma la palabra el ciudadano RENZO SALVADOR VITALE BARRENO, antes identificado, representante legal de la parte demandada, antes identificado, quien expone: “Una vez conocido el mandamiento de ejecución propongo pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.496,00), la cual comprende la suma liquida demandada mas las costas procesales, originada en el juicio ejecutivo incoado en contra del referido fondo de comercio. Es todo”. En este estado hace uso de la palabra el abogado YOBEL MAYORGA, antes identificado y en su carácter de autos, expone: “Acepto la propuesta realizada por el ciudadano RENZO SALVADOR VITALE BARRENO, antes identificado, y le indico que deberá trasladarse a la ciudad de Puerto la Cruz, sede de la Gerencia de Tributos Internos del SENIAT, Centro Comercial Caribeam Small, Nivel 3, Dirección Jurídica Tributaria, en donde se le entregará las planillas para el respectivo pago originadas por la deuda ocasionada por la demanda en el juicio ejecutivo incoada en contra de COMERCIAL EL CAPITANO , C.A., para que lo realice ante una Institución Bancaria, a nombre del Tesoro Nacional, en virtud que dicho pago no lo puede hacer por ante el Sector del SENIAT, Cumaná por la imposibilidad de obtener las planillas supra mencionadas. Es todo”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano RENZO SALVADOR VITALE BARRENO, antes identificado, y expone: “Me comprometo a trasladarme a la ciudad de Puerto la Cruz a la dirección señalada por el abogado Yobel Mayorga, el día jueves veintidós (22) del mes y año en curso, con el fin de pagar la deuda antes descrita. Es todo”. Seguidamente este Tribunal vista las exposiciones de ambas partes da por terminado el presente acto. La presente acta solo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se deja constancia que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil (2000) emanada de la comisión de funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal ordena el regreso a su sede siendo las 11:45 a.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta, dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo”.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. YOBEL MAYORGA (FDO)
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA,
RENZO SALVADOR VITALE BARRENO (FDO)
LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS Y. ALCANTARA RAMIREZ (FDO)