REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: LUIS MARI REYES BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.074.503.
Domicilio Procesal: Calle La frontera cruce con calle Las Delicias casa N° 33, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.147.
Domicilio Procesal: Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre.
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Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inició el siguiente Procedimiento por Acta de fecha 28 de Septiembre de 2009, levantada por ante este Tribunal, por medio de la cual, la ciudadana LUIS MARI REYES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.074.503, solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.700.147; actuando en representación de sus hijas …. Omissis….en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarías.-
Mediante auto de fecha 01-10-2009, se admitió la solicitud de Obligación de Manutención, y se ordenó la citación del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, en su carácter de parte demandada.- Igualmente se Oficio al Juez de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Sala Uno, remitiéndole Despacho de citación, del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO.
Mediante ofició al ciudadano Jefe de Personal del CONSORCIO ALIPLUS, C.A., solicitando información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, asimismo cualquier otro beneficio socio económico que perciba el referido ciudadano.
En ofició N° 3110-527 dirigido al Fiscal del Ministerio Público con competencia en sistema de Protección, se le informó de la apertura del presente expediente.
Por auto de fecha 23-10-2009, se ordenó agregar Oficio emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Adolescentes y familia de este Circuito Judicial, remitiendo Notificación Firmada y Sellada.
Mediante Acta levantada en fecha 28 de Octubre de 2009, cursante al folio trece (f. 13), la ciudadana LUIS MARI REYES BRICEÑO, parte demandante, solicitó se le concediera un tiempo prudencial para averiguar otra dirección en donde el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, se encontraba trabajando para reactivar la solicitud de Obligación de Manutención.
Por auto de fecha 02 de Agosto de 2010, el Tribunal ordenó la citación de la ciudadana LUIS MARI REYES BRICEÑO, parte demandante, para que informe si tenía conocimiento si el padre de sus hijos actualmente se encontraba trabajando.
Mediante diligencia de fecha 09 de Agosto del dos diez, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana LUIS MARY REYES BRICEÑO, en señal de haber sido citada.
En fecha 10-08-2010, compareció la ciudadana LUIS MARI REYES BRICEÑO, informando que el padre de sus hijos, estaba buscando trabajo y que ella no sabía si encontró o no, y solicitó al Tribunal que nuevamente le concediera un lapso prudencial para averiguar si el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, ya había encontrado trabajo.
Por auto de fecha 22-07-2011, se libró Boleta de Citación, a la ciudadana LUIS MARI REYES BRICEÑO, parte demandante para tratar asuntos relacionados con la presente solicitud de Obligación de Manutención.
Mediante diligencia de fecha 08-08-2011, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Citación, debidamente firmada por la ciudadana LUIS MARI REYES BRICEÑO, en señal de haber sido Citada.
En fecha 09 de Agosto de 2011, compareció la ciudadana LUIS MARI REYES BRICEÑO, parte demandante, y mediante Acta levantada al efecto, informó su deseo de desistir del presente procedimiento por cuanto el padre de sus hijas, ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CEDEÑO, le manifestó que se retiró del trabajo y que no se encuentra trabajando, igualmente la demandante manifiesta en la referida acta, que actualmente se encuentra trabajando para la manutención de sus hijas, por estas razones es por lo que DESISTE de la presente solicitud de Obligación de Manutención y solicita a este Tribunal se de por terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana LUIS MARI REYES BRICEÑOS, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA TOCHON
ZAL/Leudis Merchán.-Asistente.
Exp: 039-09.-
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