REPUBLICA BOLIVARIANA D E VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Parte demandante: MARISOL DEL VALLE JULIAC, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.642.132.
Domicilio Procesal: Urbanización Guayacán, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: ANDRES JOSE RAMOS GUERRA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.646.822.
Domicilio Procesal: urbanización Fe y Alegría, Sector III, vereda 20, casa N° 25, Cumaná, Estado Sucre.
.
Sentencia: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN (DESISTIMIENTO).
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Se inició el presente Procedimiento, por ante el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, mediante escrito incoado, por la Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana MARISOL DEL VALLE JULIAC, donde demanda al ciudadano ANDRES JOSE RAMOS GUERRA, por Revisión de Obligación Alimentaria, a favor de su hija OMISSIS.-
Mediante auto de fecha 02-08-2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, da por recibido el antes mencionado escrito, y ordena darle entrada y formar el respectivo expediente.-
En fecha 05-08-04, el antes referido Tribunal de Protección, admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ANDRES JOSE RAMOS GUERRA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante ese Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Igualmente en el mismo auto se ordena la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del primer Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre la admisión de la presente demanda.-
Al folio doce (f. 12) corre inserto oficio N° 04-867, enviado por el Tribunal de la causa al organismo donde el demandado presta sus servicios, solicitando información respecto al sueldo y/o salario que devenga el mismo.-
Cursa al folio 16, diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal de la causa, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en señal de haber sido notificado.-
Mediante oficio N° 168, emanado del Comando de Personal de la Guardia Nacional, en donde informa el sueldo y otras remuneraciones que devenga el obligado ciudadano ANDRES JOSE RAMOS GUERRA.
Mediante diligencia de fecha 07-06-2006, la ciudadana MARISOL DEL VALLE JULIAC, asistida de la Abogada MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensoría Pública N° 1, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, solicitan al Tribunal de la causa la declinación de la competencia al Tribunal de protección del Niño y del Adolescente con sede en Carúpano, por cuanto la demandante reside en la ciudad de Guiria, Estado Sucre.
Por auto de fecha 12-06-06, vista la anterior diligencia en la cual la parte actora solicita la declinación de la competencia, a los fines de darle impulso procesal a la causa, y por cuanto la demandante reside en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, es por lo que el antes mencionado Tribunal de Protección, declina la competencia en razón del Territorio, a este Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre.
Por auto de fecha 04-07-2006, este Juzgado da por recibido la presente causa y se admite, ordenándose la citación de la ciudadana MARISOL JULIAC, a objeto de que suministre la dirección o domicilio actual del obligado ciudadano ANDRES JOSE RAMOS GUERRA, a los fines de gestionar su citación.
Mediante oficio N° 3110-255, de fecha 04-07-2006, este Tribunal solicita al jefe de Personal de la Guardia Nacional, informe sobre el sueldo y otras remuneraciones percibidas por el demandado.
En diligencia de fecha 06-07-2006, la Alguacil de este despacho, consigna boleta de citación, debidamente firmada, por la ciudadana MARISOL DEL VALLE JULIAC, en señal de haber citado citada.
Mediante acta de fecha 07-07-2006, levantada por ante este Despacho, la ciudadana MARISOL DEL VALLE JULIAC, declara que desconoce el domicilio actual del obligado y se compromete a hacerlo comparecer por ante este Juzgado, asimismo solicita se le oficie al jefe de personal de la Guardia Nacional, a los fines de que informe los motivos por los cuales no le están realizado los depósitos de los descuentos que le hacen al obligado.
En oficio N° 3110-265, este Juzgado solicita al Jefe de Personal de la Guardia Nacional, informe los motivos por los cuales los descuentos realizados al ciudadano ANDRES RAMOS GUERRA, no están siendo depositados a la ciudadana MARISOL JULIAC.
Mediante acta la fecha 27-07-06, la ciudadana MARISOL DEL VALLE JULIAC, informa a este despacho la dirección del obligado a los fines de que se gestione su citación, y por cuanto el ciudadano ANDRES RAMOS GUERRA, reside en la ciudad de Cumaná, se ordena librar despacho al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, a los fines de que se practique la citación del demandado.
Mediante auto de fecha 26-09-06, el antes mencionado Tribunal de Protección comisionado, ordena se le de cumplimiento a la comisión.
En diligencia de fecha 02-10-2006, la Alguacil del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, con sede en Cumaná, consigna en original y copia de la boleta de citación sin efectuar por cuanto carece de compulsa.
En fecha 03-10-2006, mediante auto el Tribunal comisionado acuerda devolver la comisión al Juzgado conocedor de la causa.
En auto de fecha 06-11-2006, este Juzgado da por recibido las resultas de la comisión de citación, las ordena agregar a los autos y se acuerda expedir copia certificada de la compulsa y junto con las boletas de citación a objeto de que sea remitido al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los fines de que se practique la citación del demandado.
En acta levanta en fecha 27-11-2006, en virtud de la comparecencia de la ciudadana MARISOL JULIAC, parte actora en la presente causa, solicita a este Despacho se oficie al Banco Industrial de Venezuela, a objeto de se le apertura cuenta de ahorros para que sean depositadas la retenciones que se le realicen al ciudadano ANDRES JOSE RAMOS, por concepto de obligación del manutención, acordándose en la misma acta lo solicitado.
En fecha 07-12-2006, se levanta acta con motivo de la comparecencia de la ciudadana MARISOL JUILIAC, quien solicita que el oficio que se le dirigió al Banco Industrial de Venezuela, se realice nuevamente pero a nombre del Banco Banfoandes; en la misma acta se acuerda expedir el oficio solicitado por la accionante.
Mediante acta de fecha 16-01-2007, la ciudadana MARISOL JULIAC, solicita a este Tribunal que mediante oficio dirigido al Departamento de Bienestar Social de la Comandancia General de la Guardia Nacional se le informe el número de cuenta de ahorros en donde deben realizarse las retenciones realizadas al demandado, acordándose en la misma acta lo solicitado.
Cursa al folio 56, oficio emanado del Comando de Personal de la Guardia Nacional, mediante el cual informa a este Juzgado que se realizaron los depósitos de las retenciones realizadas al ciudadano ANDRES JOSE RAMOS, en la cuenta de ahorros a favor de la adolescente OMISSIS.
Por auto de fecha 23-01-2007, se ordena agregar a los autos el oficio que antecede.
Por auto de fecha 02-03-2009, se da por recibido las resultas de la comisión de citación del ciudadano ANDRES RAMOS, emanadas del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y se acuerda agregarla a los autos.
Mediante acta de fecha 10-03-2009, se deja constancia que siendo el día señalado para llevarse a cabo el acto conciliatorio en el presente juicio, no pudo llevarse a cabo el referido acto, en virtud de que el ciudadano ANDRES JOSE RAMOS, no compareció. Asimismo se deja constancia que transcurridas las horas de despacho el obligado antes mencionado, no compareció a dar contestación a la demanda, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Por auto de fecha 23-03-2009, concluidas las horas de despacho del día 20-03-2011, último día de promoción de pruebas, se deja constancia que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, asimismo sin conclusiones se pasa la presente causa al estado de sentencia.
En fecha 31-03-2009, este Juzgado mediante sentencia declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de la Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana MARISOL DEL VALLE JULIAC, representante legal de la adolescente OMISSIS, en contra del ciudadano ANDRES JOSE RAMOS GUERRA.
En auto de fecha 02-04-2009, visto lo acordado en la sentencia de fecha 31-03-2009, se acuerda oficiar al Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional, a los fines de que se realicen las retenciones ordenadas al ciudadano ANDRES RAMOS GUERRA.
Mediante diligencia de fecha 06-06-2011, el ciudadano ANDRES JOSE RAMOS GUERRA, debidamente asistido por la Abogado FABIOLA PROSPERT MONTERO, Inpreabogado Nro. 128.117, solicita copia certificada de la sentencia de fecha 31-03-2009.
Por auto de fecha 23-06-2011, se acuerda las copias certificadas solicitadas por la parte demandada.
En fecha 10-08-2011, compareció espontáneamente por ante este despacho la ciudadana MARISOL DEL VALLE JULIAC, quien mediante acta levantada al efecto, manifestó su deseo de DESISTIR de la presente demanda y solicitó se de por terminado el presente procedimiento, en razón de que la adolescente OMISSIS, es mayor de edad, no está cursando estudios y actualmente mantiene una relación concubinaria, por tal motivo desiste de la presente acción y solicita se de por terminado el juicio.
Ahora bien, teniendo esta acta de Desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de Cosa Juzgada y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la ciudadana MARISOL DEL VALLE JULIAC, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio al JEFE DEL COMANDO DE PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL, a objeto de que no se le realicen más retenciones por concepto de Obligación de Manutención al ciudadano ANDRES JOSE RAMOS.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese y Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once. Años: 201° y 152°.-
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL.
OLITZA ZORRILLA TOCHON
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55.p.m.), y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
OLITZA ZORRILLA TOCHON
ZAL/oz.-Asistente.
Exp: 010-06.-
|