Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por las consejeras de Protección del consejo de protección del niño, niña y del adolescente del Municipio Cajigal del Estado Sucre conjuntamente con la ciudadana, Iris del Carmen Quijada Prada, en su condición de madre de las niñas, Jhoseirys Daniela y Sairys Daniela Espinoza Quijada, solicitando se le fije la Obligación de Manutención en Doscientos Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, además de ropa, calzado y medicina; así como para los gastos del mes de diciembre. Mediante comparecencia de ambos progenitores, por ante este Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre; y siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hijo.
Primero: El obligado por Manutención se ha comprometido en darle la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs.600,00), los cuales los daré los Treinta (30) de cada mes, (Bs. 300,00) Bolívares, igualmente los 15 Trescientos (Bs. 300,00) bolívares, en lo referente a los gastos relativos a la niña que esta en edad escolar, yo me comprometo a comprarle sus útiles escolares, para los gastos de medico y medicina le daré la mitad de los gastos para las niñas, en el mes de diciembre me comprometo en comprarle sus ropas, calzados y juguetes todo lo por mi ofrecido se los entregare personalmente a la madre de mis hijas.
Segundo: La referida ciudadana manifestó, si estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijas, es decir convengo en todo así como, me sea entregado personalmente los beneficios. Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al ante mencionado menor, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Iris del Carmen Quijada Prada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.13.274.334, domiciliada, en la calle Principal de Barceló, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Saúl Jose Espinoza Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.243.749, domiciliado en el sector Bella Vista, Primera Trasversal, casa s/n, frente a la Plaza, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2.011.- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-