Vista la diligencia de fecha 11 de Agosto de 2.011, que corre inserta al folio 33 del presente expediente, suscrita por la ciudadana, Anélin Jose Martínez Quijada, asistida por Defensor Publico, Rafael Izquierdo, actuando en su carácter acreditado en autos, visto igualmente su contenido y en virtud que los Tribunales de Municipios conocemos de los Juicios de Obligación de Manutención, quien aquí decide considera pertinente la aplicación de los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, por cuanto el lugar de residencia de la beneficiaria esta ubicado en Platanito el bajo, vía Principal s/n ( al lado del comedor Popular) (teléfono-04168892989), Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; siendo necesario, transcribir lo preceptuado en los artículos antes señalados, los cuales son del tenor siguientes:
Articulo 177. “Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de Juicio (…) conocerá. En Primer grado las siguientes materias (…)”.
Parágrafo Primero (…)
d) Obligación de Manutención (…)
Articulo 453. “Competencia. El Juez Competente para los casos previstos en el Artículo 177 de la Ley, será el de la Residencia del Niño, Niña o Adolescente (…).
De lo anteriormente transcrito se evidencia que el Juez Competente para conocer los asuntos concernientes a alguna causa Judicial donde se encuentren involucrados niños, niñas o adolescentes deberá ser el juez de la jurisdicción donde tenga fijada la residencia el niño, niña o adolescente motivo de dicha causa. En consecuencia como las partes involucradas en la presente causa residen en el Municipio Libertador, del Estado Sucre y no teniendo este Tribunal competencia en dicha Jurisdicción, quien aquí decide DECLINA la competencia por territorio, para seguir conociendo la presente causa y en atención a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la DECLINATORIA, por competencia de territorio. Y acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de los Municipios Benítez Y libertador de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que se sirva dar cumplimiento a la presente solicitud de Obligación de Manutención. ASI SE DECIDE.-
La Jueza Provisoria,

__________________________
Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria,
______________________________
Coromoto Gamboa Zorrilla.-