REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 30 de Septiembre de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por la ciudadana: MAGALI JOSEFINA SANTONI DE GROSSO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.951.351 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Mary Elena Farías Santelli, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 35.937 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo, ciudadano: JOSE ANGEL GROSSO SANTONI quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-16.938.795 fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Once (2011), tal como se evidencia de copia certificada de Acta de de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui , la cual riela a los folios 02 y 03 del presente expediente, a su persona MAGALI JOSEFINA SANTONI DE GROSSO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.951.351 y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas: PICENA JOSEFINA MARCANO DE VALCENILLA, y NAISMAR JOSE LEON MARCANO, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V--4.944.462 y V-20.125.854, respectivamente, ambas domiciliadas en la Calle Libertad N° 194, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Ahora bien por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas: PICENA JOSEFINA MARCANO DE VALCENILLA, y NAISMAR JOSE LEON MARCANO, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: MAGALI JOSEFINA SANTONI DE GROSSO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.951.351 y de este domicilio SUS DERECHOS COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hijo, ciudadano: JOSE ANGEL GROSSO SANTONI quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-16.938.795 fallecido ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Agosto de Dos Once (2011),. Así se declara. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (30/09/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que conste.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solicitud N°. 5877-11
SSD/OM.