REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 Septiembre de 2.011.-
201° y 152°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE GARDIE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.857.589 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN VICENTA RIVERA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.157 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana BRIZAIDA CONCEPCIÓN BRITO MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.861.225 fallecido ab-intestato, en fecha DOS (02) de Agosto del año Dos Mil Once (2011), tal como se evidencia del Acta de Defunción Número 0470, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona CARLOS ENRIQUE GARDIE MARTÍNEZ y a mi hija ciudadana: BRIMARIEDEL DEL VALLE GARDIE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.857.589 y 18.592.259, respectivamente, y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAMONA DEL VALLE RUIZ DE DESARIO y JUAN CARLOS SALAZAR PINO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 4.946.670 y V-13.729.778 , respectivamente, domiciliada la Primera: Avenida principal del Muco, Quinta Divino Niño, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el Segundo en la Urbanización El Valle, Vereda 03, casa N° 10 Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, supra identificados. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos RAMONA DEL VALLE RUIZ DE DESARIO y JUAN CARLOS SALAZAR PINO, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS CARLOS ENRIQUE GARDIE MARTÍNEZ y BRIMARIEDEL DEL VALLE GARDIE BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.857.589 y 18.592.259, respectivamente, SUS DERECHOS COMO UNOS DE LOS ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: BRIZAIDA CONCEPCIÓN BRITO MARTÍNEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.861.225.- En cuanto a la menor de edad, será tramitado por ante el Juzgado competente. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (22/09/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.
Exp. N° 5.863-11.-
SSD/OM/mdet.-