REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
201° Y 152°

EXPEDIENTE N°: 721-11
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN MONTAÑO ROJAS
DEMANDADO: UBERNEL JOSÉ VALLEJO RODRÍGUEZ
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veinte (20) de septiembre de 2011, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación de la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana Sol María Rojas Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.288.893, en su condición de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MONTAÑO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.625.699, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual informa a éste Tribunal que desiste de la acción y del procedimiento, solicitando el archivo del expediente y por cuanto este juzgado observa, que dicho desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN, en conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento hecho por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN MONTAÑO ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y acuerda el archivo del expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia y archívese el expediente, en la oportunidad legal correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta (30) días del mes de mayo de (2011).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria;

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Abg. Ydanis Duarte

























Exp. N° 652-10