LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 28 de septiembre de 2012
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana PATRICIA MODESTA VILLARROEL DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, deoficios del hogar, titular de la Cédula de identidad N°.4.943.987 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.179.762, con domicilio procesal en Carúpano, y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos SARA MARGARITA HERNÁNDEZ CARABALLO y RAMÓN ARISTIDES LEZAMA ALEJANDRO, quienes son venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.11.437.783 y 5.863.637,respectivamente, y de este domicilio. En la cual la ciudadana PATRICIA MODESTA VILLARROEL DE CORDERO, suficientemente identificada, solicita a este despacho judicial se sirva declararlos a ella y a sus hermanos, ciudadanos MAURO ANTONIO VILLARROEL y RUMARDO RICARDO VILLARROEL VILLARROEL, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara MODESTO VILLARROEL BELLO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N°.1.918.064 y domiciliado en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez de este estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos SARA MARGARITA HERNÁNDEZ CARABALLO y RAMÓN ARISTIDES LEZAMA ALEJANDRO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados ciudadanos PATRICIA MODESTA VILLARROEL DE CORDERO, MAURO ANTONIO VILLARROEL y RUMARDO RICARDO VILLARROEL VILLARROEL, todos suficientemente identificados, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, MODESTO VILLARROEL BELLO, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se ordena expedir original con sus resultas. En San José de Areocuar, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil doce. Años: 202° de la independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Solicitud. No.080-2012
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