LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 26 de septiembre de 2011
201° y 152°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, ROSMARY DEL CARMEN NARVAEZ MIRANDA, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, portadora de la Cédula de Identidad No.V-17.216.445 y el ciudadano, OSCAR JOSE TORCATT RIVERA, venezolano, mayor de edad, mecánico, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.579.912, domiciliados la primera en el caserío Guaricuco y el segundo en el caserío La Ceiva de esta jurisdicción, en fecha martes nueve de agosto del presente año, en el Expediente No313-011 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, ROSMARY DEL CARMEN NARVAEZ MIRANDA, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano, OSCAR JOSE TORCATT RIVERA, quienes convinieron: “En que el ciudadano, OSCAR JOSE TORCATT RIVERA, le seguirá pasando la manutención a su menor hijo además en el conocimiento de que tiene que ayudar con las medicinas, útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presente y en diciembre le dará para su ropa y calzado; en cuanto al régimen de convivencia familiar convienen las partes en que el ciudadano OSCAR JOSE TORCATT RIVERA, compartirá más con su hijo”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos ROSMARY DEL CARMEN NARVAEZ MIRANDA y OSCAR JOSE TORCATT RIVERA, suficientemente identificados de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil once. Años 201° de la Independencia y l52° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas O.
Expdt. No.313-011
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