República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ANTONIO RAFAEL LOPEZ y CARMEN ALESIA
MONSERRATT DE LOPEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4444.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha seis (06) de junio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ANTONIO RAFAEL LOPEZ y CARMEN ALESIA MONSERRATT DE LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-8.440.164 y V-2.803.456, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho GUSTAVO BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.464.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintinueve (29) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), en la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Cumanagoto I, Vereda A-1, casa Nº 27, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se separaron en el año dos mil tres (2003), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintidós (22) de julio de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 416 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, ANTONIO RAFAEL LOPEZ y CARMEN ALESIA MONSERRATT DE LOPEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintinueve (29) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Cumanagoto I, Vereda A-1, casa Nº 27, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el año dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, seis (06) de junio de dos mil once (2011), ha transcurrido más de siete (7) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL LOPEZ y CARMEN ALESIA MONSERRATT DE LOPEZ, en la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintinueve (29) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 11-4444.-
AJLI/GC/mef.-
|