República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: OFELIA BAUTISTA RIVAS y DOMINGO RAFAEL
RODRIGUEZ GONZALEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4429.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha dos (02) de junio de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por OFELIA BAUTISTA RIVAS y DOMINGO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-8.638.768 y V-4.785.776, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho, VALMORE RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.769.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil uno (2001), en la Junta Parroquial de la Parroquia Acarigua, Municipio Montes del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el barrio El Pinar, Sector 2, Calle 7, casa Nº 20, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se separaron en el mes de septiembre de dos mil uno (2001), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 12 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Junta Parroquial de la Parroquia Acarigua, Municipio Montes del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, OFELIA BAUTISTA RIVAS y DOMINGO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil uno (2001).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintitrés (23) de mayo de dos mil uno (2001).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en el barrio El Pinar, Sector 2, Calle 7, casa Nº 20, Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de septiembre de dos mil uno (2001), hasta la fecha de su admisión, dos (02) de junio de dos mil once (2011), ha transcurrido más de nueve (9) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos OFELIA BAUTISTA RIVAS y DOMINGO RAFAEL RODRIGUEZ GONZALEZ, en la Junta Parroquial de la Parroquia Acarigua, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil uno (2001).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 11-4429.-
AJLI/GC/mef.-
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