República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: NORELSY DEL VALLE GUERRA GONZALEZ y JOSE
GENARO SALAZAR ANDRADE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
EXPEDIENTE: N° 11-4359.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por NORELSY DEL VALLE GUERRA GONZALEZ y JOSE GENARO SALAZAR ANDRADE, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-10.463.141 y V-10.571.243, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, LUISA CABRERA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.493.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992), en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Urbanización Brasil, Sector 2, casa Nº 2, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se separaron en el mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 350 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, NORELSY DEL VALLE GUERRA GONZALEZ y JOSE GENARO SALAZAR ANDRADE, contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el día veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Urbanización Brasil, Sector 2, casa Nº 2, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), hasta la fecha de su admisión, diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011), ha transcurrido más de once (11) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos NORELSY DEL VALLE GUERRA GONZALEZ y JOSE GENARO SALAZAR ANDRADE, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 11-4359.-
AJLI/GC/mef.-
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