TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, 30 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
201° y 152°

ASUNTO: 951-2011

SOLICITANTES: ANTONIO RAFAEL BARRETO GAMBOA y CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ.

MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO COBRO DE BOLIVARES.

Ingresa la presente solicitud de CONVENIMIENTO DE PAGO, en fecha: 22/09/2011, presentado por los ciudadanos: ANTONIO RAFAEL BARRETO GAMBOA y CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.651.817 y V-11.831.034, respectivamente, domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, venezolano , mayor de edad abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros: 37.589, en el cual manifiestan a este Tribunal que han acordado en celebrar un CONVENIMIENTO DE PAGO establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La deudora, reconoce y se obliga mediante el presente instrumento, a pagar al acreedor, ya identificado, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), cantidad esta que no generara ningún tipo de intereses en el trascurso de su cancelación, por cuanto así lo acuerdan ambas partes. SEGUNDO: La deudora se obliga a cancelar la mencionada cantidad en dinero en diez (10) cuotas de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. TERCERO: La deudora cancelara al acreedor la mencionada cantidad, en dinero en efectivo de manera personal al acreedor, los días 30 de cada mes. CUARTO: Las partes acuerdan de manera infalible que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas dará pleno derecho al acreedor a recurrir a las instancias judiciales correspondientes. QUINTO: Una vez cancelada la totalidad de la obligación expuesta ninguna de las partes podrá reclamar al otro, ningún concepto o cantidades de dinero, relacionados con lo aquí acordado. SEXTO: Ambas partes eligen como domicilio especial la ciudad de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, a cuyos Tribunales deciden someterse. De igual manera solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento de pago.

Este Tribunal admitió la solicitud en fecha: 27 de Septiembre de 2.011.

En fecha treinta (30) de Septiembre de 2011, visto la solicitud de convenimiento hecho por los solicitantes: ANTONIO RAFAEL BARRETO GAMBOA y CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.651.817 y V-11.831.034, respectivamente y domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, venezolano , mayor de edad abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros: 37.589, en el cual le plantean al Tribunal sirva Homologar el Convenimiento de Pago hecho entre las partes, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

La ley adjetiva procesal permite que las partes convengan y entre ellos realicen una transacción que pueda prevenir un litigio que pueda suscitarse entre ellos, esa voluntad de las partes presentada para que tenga fuerza judicial debe presentarse ante el Juez, quien tiene la facultad de administrar justicia en nombre del soberano, apegado a derecho, en tal sentido el artículo 255, 256, 895, 901 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
“El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.
“En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres (03) días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.
Así las cosas, dado que la solicitud realizada por los ciudadanos ANTONIO RAFAEL BARRETO GAMBOA y CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.651.817 y V-11.831.034, respectivamente, es un acto voluntario, en el cual resuelven de mutuo y amistoso acuerdo un convenimiento de pago, sobre una deuda existente entre ellos, asimismo son las partes involucradas los interesados, en resolver los asuntos que les conciernen.
Visto entonces el Convenimiento De Pago efectuado entre las partes este Tribunal Del Municipio Montes Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO DE PAGO; establecido entre los ciudadanos ANTONIO RAFAEL BARRETO GAMBOA y CARMEN TRINIDAD MARCANO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.651.817 y V-11.831.034, respectivamente y domiciliados en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO GEREIGE, venezolano, mayor de edad abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nros: 37.589,de acuerdo a lo establecido en el articulo 255, 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.



Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Treinta (30) días de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Siendo las 11:00 horas a.m.
La Jueza,




Abg. INES MARGARITA GOMEZ GUZMAN.



El Secretario,




JOSE ALEJANDRO SIRIT.






ASUNTO: 951-2011


IMGG/imgg.