REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 27 de Septiembre de 2011.
201º y 152º
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de las testigos, ciudadanos: EUFRACIO JOSE GUEVARA Y ALCIDES JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 8.641.754 y 2.922.162, respectivamente, domiciliados en el sector “La Chica”, Municipio Bolívar del Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano: MANUEL ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 2.656.668 y domiciliado en el Sector “ La Chica”, Municipio Bolívar, Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Elinor Boada Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 45.647; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre un terreno Municipal, ubicado en el sector “ La Chica”, calle Díaz, Municipio Bolívar del Estado Sucre, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (176,33mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Cruz Medina; SUR: Con calle Díaz; ESTE: con casa que es o fue de Santo Díaz; y OESTE: con casa que es o fue de Guillermo Lisboa, ha construido una casa de habitación familiar que tiene aproximadamente Siete metros (7 mts) de ancho por Veinte metros (20) de largo, lo cual da una superficie aproximada de Ciento Cuarenta metros(140mts) de construcción, y consta de cuatro(4) habitaciones, una sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, y un (1) porche, las cuales tiene las siguientes características: paredes de bloques, columnas de concreto armado, piso de cemento, techo de zinc y asbesto, ventanas de madera, puertas de madera, instalación y empotramientos de tuberías de aguas negras y blancas, instalaciones eléctricas y sanitarias, servicios públicos y privados. El costo del valor de la construcción general de las bienhechurías ya descritas y existentes calculadas o estimadas prudencialmente en la actualidad asciende por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000, 00), que equivalen a 657,89 U.T, .-Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al ciudadano: MANUEL ANTONIO RAMOS, antes identificado, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir del solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas al solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.
Solicitud Nº 023-2011.-
AME/ft/Lucia.-
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