REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 27 de Septiembre de 2.011.-
201º y 152º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: DOBRAISY DEL VALLE RODRÍGUEZ ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.996.039, domiciliada en Peñas Blancas, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre del niño: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y expuso que el ciudadano: LUIS BELTRÁN MARCHÁN CORONADO, no le suministra obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio quince (15) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: DOBRAISY DEL VALLE RODRÍGUEZ ROJAS y LUIS BELTRÁN MARCHÁN CORONADO en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: LUIS BELTRÁN MARCHÁN CORONADO, aportará:
Como Obligación de Manutención para su hijo XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) quincenales, MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) como bonificación de fin de año y MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) como vacaciones. Dichos montos serán depositados directamente en la cuenta corriente a nombre de este Tribunal.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior del niño: JOSÉ CARLOS MARCHÁN RODRÍGUEZ, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: DOBRAISY DEL VALLE RODRÍGUEZ ROJAS y LUIS BELTRÁN MARCHÁN CORONADO en su condición de padres del niño: XXXXXXXXXXXXXXXX. - Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.---
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil once. (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 027-2011.-
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