REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000033
ASUNTO: RP11-D-2011-000033
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2011, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido al Sancionado: "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de: por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño OMISIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el Defensor Privado Abg. Luís Arturo Izaguirre, el sancionado antes identificado y la representante del adolescente ciudadana Felicidad Rodríguez, no asistiendo el personal técnico adscrito al centro socio educativo de ésta ciudad, conformado por la Lic. Livis Palma (Social). Acto seguido el juez procede a dar lectura al informe social realizado al sancionado. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DEL DEFENSOR
A continuación el Juez procede a imponer previamente del precepto constitucional al sancionado y se le concede la palabra al adolescente "OMISSIS", quien expone: Estoy arrepentido por lo que hice y quiero que me den una oportunidad para estar con mi familia de nuevo. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. Luís Arturo izaguirre, quien manifestó: En vista del informe social realizado a mi defendido "OMISSIS", solicito se le sustituya la medida de privativa de libertad, por una menos gravosa como lo es la libertad asistida. Es todo.
OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el Juez, le otorga la palabra al fiscal del Ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: No me opongo al cambio de medida privativa de libertad a la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le falta de cumplir de la sanción impuesta, en razón al informe de seguimiento suscrito por el centro socioeducativo. Es todo:
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: en fecha 09 de Marzo de 2011, se sancionó al adolescente: "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de: por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del niño OMISIS. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 02 de febrero 2011, hasta la presente fecha 29 de septiembre de 2011, totaliza un tiempo total de detención de siete (07) meses y veintisiete (27) días, por lo que le faltan por cumplir de la sanción privativa de libertad el lapso de cuatro (04) meses, y tres (03) días, los cuales vencen el 02 de febrero de 2012. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado "OMISSIS", durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, donde se indica que el sancionado ha logrado superar la problemática que genero su inclusión en el área trasgresión, .dando muestra de madurez emocional y conciencia de su problemática, de acuerdo a su edad, que lo han ayudado a mantenerse alejado de los problemas, posibles focos de perturbación en el centro de reclusión donde se encuentra. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al adolescente, se evidencia que el mismo logró alcanzar la mayoría de los objetivos, ya que obtuvo conciencia de su problemática y madurez emocional, además de contar actualmente con el apoyo de sus padres, condiciones favorables para que el sancionado inicie su proceso reeducativo, por esas razones se debe sustituir la medida Privativa de Libertad, por el cumplimiento de la medida de libertad asistida, y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUYE la Medida Privativa, prevista en el artículo 628 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado "OMISSIS", por el lapso que le falta por cumplir, que es de cuatro (04) meses, y tres (03) días, los cuales vencen el 02 de febrero de 2012, por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del Niño OMISSIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 629, 646 y 647 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, el sancionado Eduard José Aguilera Rodríguez, deberá presentarse cada Treinta (30) ante el equipo técnico del centro socio educativo Dr. “Agustín Ortiz Rodríguez”.Asimismo deberá asistir a consulta con la psicóloga adscrita a este Circuito Judicial Penal. El incumplimiento por parte del sancionado de la medida impuesta traerá como consecuencia la revocación de la medida ordenándose su detención. Se ordena la libertad del sancionado "OMISSIS", desde la sala de audiencias. En consecuencia líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, participándole del contenido de la presente decisión y remitiéndole boleta de libertad. Líbrese oficio al director del centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, participándole del contenido de la presente decisión, y para que al adolescente reciba las asistencias, evaluaciones y orientaciones indicadas en la ley. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,
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