REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000124
ASUNTO: RP11-D-2010-000124
DECISIÓN QUE SUSTITUYE Y RATIFICA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada el veintiocho (28) de septiembre de 2011, a las 09:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a los jóvenes "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANTONIO MARCELINO QUIJADA ZAPATA y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal y al adolescente: "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Sexto Encargado del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Pública Penal Abg. Lisbeth Marcano en sustitución de la Defensora Abg. Mercedes Molina, y los sancionados "OMISSIS", previos traslados desde el Centro Socio- Educativo y la Comandancia de Policía y "OMISSIS", previa notificación; Seguidamente el Juez dio inicio a la audiencia y dio lectura al informe social, elaborado por la Lic. Livis Palma.
EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se le concede la palabra al sancionado: "OMISSIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Quiero que me den una oportunidad para salir a la calle, yo se que hice algo malo, y no quiero volver hacerlo, no quiero seguir causándole sufrimiento a mi familia, quiero trabajar y seguir adelante con mi vida. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al sancionado: "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: quiero que me den una oportunidad para salir a la calle, y estar con mi familia, ya tengo tiempo encerrado, y quiero salir para trabajar y seguir adelante, no quiero volver hacer nada malo. Es todo. Por ultimo se le cede la palabra al sancionado "OMISSIS", quien expone: Yo estoy en la calle me estoy portando bien estoy estudiando, y quiero hacer las cosas bien, y quiero seguir haciendo estudiando y portarme bien. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: escuchados como ha sido los informes de los adolescentes, así como lo manifestado por ellos, pido respetuosamente a este tribunal la sustitución de la medida privativa de libertad para "OMISSIS", plenamente identificados, por cuanto han cumplido con el tiempo suficiente de la medida de privación, y además de ello cuentan con el apoyo familiar indispensable para la reinserción social, baso la presente solicitud en el articulo 8 de la LOPNA, y en caso que el Tribunal no comparta con el criterio de esta defensa, pido el traslado de mi representado "OMISIS", que se encuentra en la Comandancia de la Policía, a las instalaciones del Centro Socio Educativo, y en cuanto a mi representado "OMISSIS" ya que ha cumplido satisfactoriamente con las medidas impuestas, que la misma sea cesada y se ordene el archivo con respecto a el, y por ultimo solicito copias simples. Es todo.
OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: Solicito al Tribunal sea ratificada la medida privativa del adolescente "OMISIS", ello en virtud de lo plasmado en el informe psicosocial, así como la conducta desplegada por el mismo, ya que no ha cumplido con las exigencias; en cuanto al adolescentes "OMISSIS" y visto que el informe le es favorable, sea sustituida la medida privativa por la medida de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le queda por cumplir; y en cuanto al adolescente "OMISSIS" que continué con el cumplimiento de la medida impuesta por el tiempo que falta por cumplir. Solicito copia simple del acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 28 de Junio de 2010, se sancionó a los jóvenes "OMISSIS", a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) meses, por la Comisión De los Delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANTONIO MARCELINO QUIJADA ZAPATA y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal y "OMISSIS", a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) Años por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: En audiencia de revisión de medidas de fecha diez (10) de marzo del presente año, se ratifico el cumplimiento de la medida privativa de libertad para los sancionados "OMISIS" y se sustituyó dicha medida para el sancionado "OMISSIS", por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta. TERCERO: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objetos de detención preventiva desde el 26/05/10, por lo que hasta la presente fecha 16/09/2011, el sancionado "OMISSIS", ha cumplido el lapso de detención de Un (01) año, cuatro (04) meses y dos (02) días, faltándole por cumplir, Un (01) año, un (01) mes y veintiocho (28) días. En lo que respecta al sancionado "OMISSIS", el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: un (1) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días de detención, discriminados de la siguiente manera: Desde el 26 de Mayo de 2010, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 01/01/2011, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron siete (07) meses y cinco (05) días. Desde el 16/01/2011, fecha en que fue capturado, hasta la presente fecha (28/09/2011), trascurrieron ocho (08) meses y doce (12) días, lo que suma un tiempo total de detención de Un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días. Por lo tanto le faltan por cumplir Un (01) año, dos (02) meses y trece (13) días de la medida privativa de libertad. En cuanto sancionado ANGEL JOSE GAMBOA MOYA, el mismo ha cumplido el lapso de seis (06) meses y dieciocho (18) días de las medidas impuestas, por lo que le falta por cumplir el lapso de siete (07) meses y veintiocho (28) días de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado "OMISSIS" han cumplido con los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que el joven no ha adquirido conciencia de su problemática, no se encuentra auténticamente involucrado con su proceso reflexivo, por lo que no se generan condiciones adecuadas para su reinserción social. En cuanto al sancionado Ángel Guzmán, el mismo a cumplido con la mayoría de los objetivos previstos en la Ley de acuerdo con lo establecido en el informe social, en vista que el mismo posee las herramientas adecuadas que le permitirán reinsertarse favorablemente en la sociedad, por esas razones se debe ratificar la medida de privación de libertad, para el joven adulto "OMISIS" y se debe sustituir para el joven adulto "OMISISIS", la medida privativa de libertad por el cumplimiento simultaneo de la medida de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta. En lo que respecta al sancionado "OMISSIS", el mismo a dado cumplimiento a las medidas impuestas, ya que asiste puntualmente a las orientaciones, asistencias y evaluaciones de los especialistas, adquiriendo madurez emocional y conciencia de su problemática, se ha presentado ante la Unidad de alguacilazgo, acredito la obligación de estudiar y no tiene conocimiento este Tribunal de que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho Ilícito, por ello lo ajustado a derecho en cuanto a este sancionado es decretar la cesación de las medidas impuestas; en cuanto a la solicitud de la Defensa, que le sea cambiado el sitio de reclusión de su representado "OMISIS", quien se encuentra actualmente en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, al Centro Socio Educativo, este Tribunal declara sin lugar la misma, por cuanto el referido joven ya cuenta con la mayoría de edad, como para permanecer en el referido centro; y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, en cuanto al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANTONIO MARCELINO QUIJADA ZAPATA y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Se sustituye al sancionado "OMISIS", la medida privativa de libertad prevista en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previsto en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANTONIO MARCELINO QUIJADA ZAPATA y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la cesación de las medidas Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previsto en los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, al sancionado "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, tipificado en el artículo 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. El cumplimiento de la medida ratificada y sustituida debe hacerse por el tiempo que le falta por cumplir, a cada uno de los sancionados, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal “e” y “h”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por lo que el sancionado "OMISIS" deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, deberá presentarse cada Treinta (30) ante el equipo técnico del centro socio educativo Dr. “Agustín Ortiz Rodríguez”; para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de conducta el sancionado deberá: 1- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito. 2- No incurrir en la comisión de hechos ilícitos. 3- Presentar constancia de trabajo o estudio. 4- No andar con personas de dudosa procedencia. El incumplimiento por parte del sancionado de cualquier de las medidas impuestas traerá como consecuencia la revocación de la medida ordenándose su detención hasta por un lapso de seis (06) meses. Se ordena la inmediata libertad desde esta sala de audiencia del sancionado "OMISIS". Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándole de la presente decisión y para que realice los trámites necesarios a fin de que al sancionado "OMISIS" se le sigan realizando las evaluaciones, orientaciones y asistencias ordenadas por la ley, debiéndose trasladar a la comandancia de policía a tal fin, así mismo se acuerda remitirle boleta de libertad para el sancionado "OMISIS. El Juez de Ejecución,
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