REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2011-000013
ASUNTO: RP11-C-2011-000013
Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de Cumaná, donde en decisión de fecha 31-08-2010, declina la competencia del asunto seguido al adolescente "OMISIS", a quien se le sanciono a cumplir dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares: Primero: Se observa en el presente asunto, que al adolescente "OMISSIS", fue sancionado a cumplir dos (02) años y seis (06) meses de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, siendo detenido en fecha 08 de diciembre del 2009. Segundo: Así mismo se observa que audiencia de revisión de fecha 13 de enero del 2011, se sustituyó la medida privativa de libertad, por el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días. Igualmente se evidencia que el sancionado le falta por cumplir el lapso de nueve (09) meses y siete (07) días de la medida de Libertad Asistida y un (01) año, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. En consecuencia, se ordena citar al sancionado a fin de imponerlo de la presente decisión. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial
Abg. CLAUDÍA FIGUEROA
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