REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000281
ASUNTO: RP11-D-2008-000281


DECISIÓN QUE RATIFICA MEDIDA PRIVATIVA Y DA PASO AL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Celebrada el diecinueve (19) de septiembre de 2011, a las 02:40 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Claudia Figueroa Malavè, y el alguacil de sala José Miranda, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a los jóvenes adultos "OMISIS", quien cumple Medida Privativa de Libertad, y "OMISSIS", quien cumple de manera sucesiva las Medidas de Libertad Asistida e Imposición Reglas de Conducta, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la Defensora Pública Penal Abg. Mercedes Molina, y los sancionados "OMISSIS" previo traslado desde el Internado Judicial, y "OMISSIS"; previa citación, no compareciendo el personal técnico adscrito al Centro de Tratamiento. Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y por cuanto no se encuentra presente el Equipo Técnico adscrito al Centro de Tratamiento, el Juez procede a leer los informes sociales de los sancionados.

EXPOSICIÓN DE LOS SANCIONADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación se le concede la palabra al sancionado "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: quiero decir que estoy arrepentido de lo que hice, y recapaticè que lo que hice estaba mal, y quiero que me den una oportunidad, tengo familia, mi esposa y mi hijo, y por eso pido una oportunidad para hacer las cosas bien, es todo. A continuación se le concede la palabra al sancionado "OMISIS" imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone; estoy en mi casa, y después de estar preso eso me sirvió de experiencia, y recapacite, y no quiero volver a caer preso, quiero hacer las cosas bien, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Mercedes Molina, quien manifestó: en cuanto a mi representado "OMISSI", visto el contenido del informe social, solicito al Tribunal el cese de la Medida de Libertad Asistida, y continúe con las Reglas de Conductas, por cuanto tiene un proyecto de vida; en cuanto a Héctor Carreño, siendo que es la primera revisión después de haberse evadido, y faltándole un largo periodo que cumplir de la sanción impuesta, que se le ratifique la medida privativa; solicito copia del acta. Es todo.
OPINIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: visto el contenido del informe social, el ministerio público no se opone a la solicitud de la defensa, en cuanto al sancionado "OMISSIS", de cese la Medida de Libertad Asistida, y continué con las Reglas de Conducta; y para "OMISSIS" ratifique la Medida Privativa de Libertad. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 10 de Febrero de 2009, se sancionó a los jóvenes adultos "OMISIS", a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Cinco (05) años, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto, que en fecha 07-10-2009, se realizo Audiencia de Revisión de Medida donde se ratifico el cumplimiento de la misma. Posteriormente en Audiencia de Revisión de Medida de fecha 13-05-2010, se sustituyo la Medida Privativa de Libertad al sancionado Carlos Eduardo Figueroa, por el cumplimiento sucesivo de la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) años, y la Medida de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) año, Dos (02) meses y Nueve (09) días; por lo que el sancionado "OMISSIS", ha cumplido con el lapso de Un (01), Cuatro (04) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir Cinco (05) meses y veintiséis días (26) de la medida de Libertad Asistida, y Un (1) año, Dos (02) meses y Nueve (09) días con la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. En cuanto al Sancionado Héctor Carreño, ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: Un (01) año, Once (11) meses y Veintisiete (27) días de detención, discriminados de la siguiente manera: Desde el 22 de julio de 2008, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 31/10/2009, fecha en la cual se evadió del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, trascurrieron Un (01) año, tres (03) meses y nueve (09) días. Desde el 31/01/2011, fecha en que fue capturado, hasta la presente fecha (19/09/2011), han trascurrido Ocho (08) meses y Dieciocho (18) días, lo que suma un tiempo total de detención de Un (01) año, Once (11) meses y Veintisiete (27) días. Por lo tanto le faltan por cumplir tres (03) años, y tres (03) días de la medida privativa de libertad. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado "OMISIS", ha cumplido con los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que el joven dio cabal cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida. En lo que respecta al Joven Héctor José Carreño García, aun cuando el informe social establece importantes avances, en cuanto al comportamiento y conducta del sancionado, el mismo irrumpió el plan individual establecido en la Ley Especial, ya que se evadió del Centro donde se encontraba, quebrantando la normativa institucional de dicho centro, objetivo primordial a cumplir en el proceso reeducativo, en tal sentido lo procedente en el presente caso en cuanto al sancionado "OMISIS", es ratificar el cumplimiento de la Medida Privativa; y en cuanto a Carlos Eduardo Figueroa, decretar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida, y dar paso al cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ratifica el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISIS"; y se decreta la cesación de la Medida de Libertad Asistida, dando paso al cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta al joven adulto "OMISSIS", por la Comisión del Delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, por el tiempo que les falta por cumplir, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal E y H, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por lo que el sancionado "OMISIS", deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Para el cumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta, el sancionado deberá: 1- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito. 2- No incurrir en la comisión de hechos ilícitos. 3- Presentar constancia de trabajo o estudio. 4- No andar con personas de dudosa procedencia. El incumplimiento por parte del sancionado de cualquier de las medidas impuestas traerá como consecuencia la revocación de la medida ordenándose su detención hasta por un lapso de seis (06) meses. Se ordena librar oficio al director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, informándole de la presente decisión y para que realice los trámites necesarios a fin de que al sancionado "OMISSIS, se le sigan realizando las evaluaciones, orientaciones y asistencias ordenadas por la ley. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial, participándole del contenido de la decisión y para que efectúen el traslado mensual del sancionado "OMISSIS, hasta el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir las orientaciones que prevé la Ley Especial. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,

Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.



La Secretaria Judicial,

Abg. Claudia Figueroa Malavé