REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000050
ASUNTO: RP11-D-2010-000050
DECISIÓN QUE ACUERDA SUSTITUIR MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada el dieciséis (16) de septiembre de 2011, a las 02:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Eulalys González, y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a "OMISIS", quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de tres (03) Años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina, el sancionado José Luís Sánchez Subero (previo traslado). Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y procedió a dar lectura al informe social.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al sancionado "OMISIS", imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Quiero decir que he comprendido lo que hice, que estoy arrepentido y me comprometo a no involucrarme en ningún otro acto malo, le pido me den una oportunidad para compartir con mi familia y para salir hacer un trajo digno. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Mercedes Molina, quien manifestó: visto el informe presentado por la trabajadora social, donde se emite un pronostico favorable, el tiempo de detención que tiene mi defendido y la mayoría de edad que adquirió el mismo, por esas razones a defensa solicita la sustitución de la medida privativa de libertad, por una menos gravosa, por cuanto mi representado entendido el daño causado y cuenta con el apoyo familiar y pido que se me expida copias simples, Es todo.
OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Escuchado como ha sido el informe social realizado por la trabajadora del centro socio educativo, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 15 de abril de 2010, se sancionó al joven adulto "OMISIS", a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) Años y Cuatro (04) meses, por la Comisión Del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 05-03-2010, hasta la presente fecha 16-09-2011, lo que totaliza el lapso de detención: Un (01) año, seis (06) meses y once (11) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días de Privación de libertad la cual vence el 05-07-2013. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado ha cumplido con un amplio margen de los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que el sancionado ha mostrado interés por cambiar su condición de vida, haciendo un gran esfuerzo por permanecer aislado de los problemas y estableciendo relaciones interpersonales acordes con el estilo de vida que desea emprender, se observa en este caso la adquisición de madurez emocional y conciencia de su problemática que pudieran generar condiciones adecuadas para su reinserción en la sociedad , por esas razones se debe sustituir la medida de privación de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para que el sancionado inicie su proceso de reinserción social y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUTE el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, al sancionado "OMISIS", por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Midaimarys José Fuentes Cabello , por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de sanción de un (01) año, nueve (09) meses y diecinueve (19) días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal “E”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado deberá desde el día de hoy, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberán cumplir por el tiempo que le faltan de la sanción, las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Tercero: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Cuarto: No andar con personas de dudosa procedencia o que incurran en el mundo delictivo. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, estando facultado este Tribunal para imponer la medida privativa de libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, de acuerdo al contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial. Líbrese oficio al Director del centro Socio Educativo “Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole del contenido de esta decisión. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficios. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.
El Secretario Judicial,
Abg. Eulalys González
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