REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000146
ASUNTO: RP11-D-2010-000146


Revisado el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS"; por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa que las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, vencieron el 12-06-2011, motivo por el cual este Tribunal procede a emitir de Oficio la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En fecha 02/08/10 de el joven adulto "OMISIS", fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad , por el lapso de Un (01) año, siendo ejecutada el 06/09/10 e impuesta el 20/09/1010, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDA: En revisión de fecha 10/02/11, le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por el cumplimiento simultaneo, de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de cuatro (04) meses y dos (02) días, el cual venció el 12 de junio de 2011.

TERCERA: Vencido el lapso de cumplimiento de las medidas impuestas se puede evidenciar una vez revisado el Sistema Juris 2000, que el sancionado ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de presentación que le fue impuesto; no tiene conocimiento este Juzgado que incurrió en la comisión de otro hecho punible, y aún cuando no acredito el cumplimiento de la obligación de Trabajar, según se evidencia del informe social que el mismo se dedica a la pesca, en tal sentido el sancionado cumplió cabal y satisfactoriamente con la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo el sancionado dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, ya que asistió a las orientaciones, evaluaciones y asistencias ordenadas por la ley, de acuerdo a lo especificado en el informe social, elaborado por la Lic. Livis Palma, Trabajadora Social del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, donde se determinó que el joven adulto mostró concientización de su problemática, logro superar satisfactoriamente las dificultades personales que poseía, obteniendo resultados adecuados en el desarrollo de sus evaluaciones

En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe Cesar el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, por cuanto el mismo cumplió y alcanzó los propósitos y objetivos requeridos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

Por los razonamientos anteriores, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley decreta LA CESACIÓN de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado: "OMISIS", antes identificado, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 645, 646; 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, la defensa y al sancionado. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, participándole de la cesación del Régimen de Presentación. . Líbrese oficio al Director del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, participándole el contenido de la presente decisión. Se acuerda terminar la presente causa y se ordena su remisión al archivo central, para su posterior remisión al archivo judicial, una vez conste la notificación de la fiscal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”.
El Juez de Ejecución


Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria Judicial



Abg. DORIS MARTÍNEZ