Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 30 de septiembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000275
ASUNTO: RP11-D-2011-000224

Auto ordenando la acumulación de asuntos

Revisado como ha sido el presente asunto y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede de oficio a ordenar la acumulación, en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la unidad del proceso, en atención a la cual, no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
En éste orden de ideas se puede apreciar que cursa por ante éste mismo despacho los asuntos Números RP11-D-2010-000275 seguida al adolescente Omissis por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego. En perjuicio de la colectividad y el asunto N° RP11-D-2010-000224, seguido a los adolescentes Omissis 1 y Omissis 2, por estar presuntamente incursos el primero en la comisión de los delitos de Porte ilícito de Arma de y Municiones el primero y por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el segundo. Tratándose de que se le siguen varias causas al imputado Darwin David Figueroa, se debe proceder a ordenar la unidad del proceso y, en consecuencia proceder a la acumulación de los diversos asuntos seguidos en su contra para continuar el debido proceso y Así se decide.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ORDENA Acumular el Asunto RP11-D-2011-000224 al presente asunto a los fines de la unidad del proceso. Ahora bien, por cuanto en el día de ayer 29/09/11 el adolescente Omissis, quedó detenido por orden de éste mismo juzgado, tal como consta en el asunto RP11-D-2011-000305 en virtud de orden de captura N° RV11BOL2011001389 ordenada en el presente asunto, y en esta fecha se fijó la celebración de la audiencia preliminar en el asunto RP11-D-2011-000224. Se ordena notificar a las partes de la presente acumulación, así como de la celebración de la audiencia preliminar para el día 18 de octubre de 2011 a las 09:00 a.m. líbrese boleta de traslado junto con oficio a la comandancia de policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control:

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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:

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Abg. Laimalia Moya