Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-00282
ASUNTO: RP11-D-2011-00282

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por los Abg. Moraima Goyo y Wilfredo Monsalve actuando en su carácter de Fiscales adscritos a la fiscalia Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente conocido como Omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a quien se le inició en fecha 16/04/2009, investigación por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Carmen Amelia Figueroa de Montes. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.

Este tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto: según se evidencia de la denuncia de fecha 15/08/08 suscrita por la victima, el presunto delito se cometió en esa misma fecha, por lo que han transcurrido Tres (03) años, desde su presunta comisión, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta con lugar El Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: Omissis, de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. y Notifíquese a las partes y a la unidad de defensores públicos. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza Segunda de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Laimalai Moya