Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000272
ASUNTO: RP11-D-2011-000272


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de Adolescentes Desconocidos, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les inició en fecha 30/06/11, investigación por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 149 de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de la Colectividad, ya que de acuerdo al criterio fiscal el delito no se le puede atribuir a una persona en particular.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no existen elementos probatorios que involucren a ningún adolescente en la comisión del hecho imputado, en virtud que de la revisión de las actuaciones policiales, se observa que la droga fue incautada en las adyacencias del centro socio educativa Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, por lo que en consecuencia el presunto hecho delictivo no se le puede atribuir a ningún imputado.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de Adolescentes Desconocidos; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 149 de la Ley Especial de Droga, en perjuicio de la Colectividad de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya