CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2011-000270
ASUNTO : RP11-D-2011-000270


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud de Sobreseimiento Provisional recibida por éste Tribunal en fecha 21/09/11, presentada por la Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexto (del Ministerio Público a favor de Anderson José Hernández Moreno, venezolano, natural de Rio Caribe, mayor de edad. nacido en fecha 08-11-1993, titular de la cedula de identidad N° 24.511.405, hijo de Jorge Luis Hernández y Maribel Beatriz Moreno, domiciliado en el Sector Carabobo casa S/N°, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y José Gregorio Hernández Moreno, venezolano, natural de Rio Caribe, mayor de edad. nacido en fecha 31-10-1990, titular de la cedula de identidad N° 24.842.190, hijo de Jorge Luis Hernández y Maribel Beatriz Moreno, domiciliado en el Sector Carabobo casa S/N°, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quienes se les inició en fecha 20/10/08 investigación por la presunta comisión del delito de Violencia Fisica previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Kairol Bosque Malavé.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: de las actuaciones policiales insertas al presente asunto se evidencia la presunta comisión del delito de violencia física, sin embargo no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado como es el caso del reconocimiento médico realizado a la victima.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa a favor de: Anderson José Hernández Moreno, venezolano, natural de Rio Caribe, de 15 años de edad. nacido en fecha 08-11-1993, titular de la cedula de identidad N° 24.511.405, hijo de Jorge Luis Hernández y Maribel Beatriz Moreno, domiciliado en el Sector Carabobo casa S/N°, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y José Gregorio Hernández Moreno, venezolano, natural de Rio Caribe, mayor de edad. nacido en fecha 31-10-1990, titular de la cedula de identidad N° 24.842.190, hijo de Jorge Luis Hernández y Maribel Beatriz Moreno, domiciliado en el Sector Carabobo casa S/N°, Rio Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Laimalia Moya