REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-00268
ASUNTO: RP11-D-2011-00268
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por los Abg. Moraima Goyo en su carácter de Fiscal Sexta (provisoria) del Ministerio Público respectivamente, a favor de José Manuel Rosario Fuentes, venezolano, mayor de edad para la fecha del presunto delito, nacido en fecha: 28/08/1998, titular de la cédula de identidad N° 24,625.881 hijo Cristina Fuentes, residenciado en la recta de Guiria (frente a la zona industrial) casa S/N° Carúpano, Municipio Bermúdez del Edo. Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes a quien se les inició en fecha 22/10/2007, investigación por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yonelis Tomasa Moreno Tenías. Proceso en el cual según el criterio del fiscal ha operado la prescripción de la acción penal.
Este tribunal considera innecesaria la realización de audiencia oral, por cuanto de las actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, por cuanto: según se evidencia de la denuncia de fecha 28/08/08 suscrita por la victima, el presunto delito se cometió en esa misma fecha, por lo que han transcurrido Tres (03) años, desde su presunta comisión, operando la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 615 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta con lugar El Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: José Manuel Rosario Fuentes, venezolano, mayor de edad para la fecha del presunto delito, nacido en fecha: 28/08/1998, titular de la cédula de identidad N° 24,625.881 hijo Cristina Fuentes, residenciado en la recta de Guiria (frente a la zona industrial) casa S/N° Carúpano, Municipio Bermúdez del Edo. Sucre, de conformidad con los Artículos 615 Ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. y Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase
La Jueza Segunda de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Laimalai Moya