Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000266
ASUNTO: RP11-D-2010-000266
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la audiencia para oír al adolescente Omissis, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de vehículo tipificado en los artículos 5 y 6 ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de: Luís Alberto Rodríguez Ugas todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. Wilfredo Monsalve Fiscal Sexto (Aux) del Ministerio Público quien luego de oír al adolescente, solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete La Liberta sin Restricciones, por cuanto faltan actuaciones que realizar en la presente investigación así como la expedición de copias simples de la presente acta, y la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. quien solicitó quien no se opuso a la solicitud fiscal, e igualmente solicitó copia simple de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que del Acta de Investigación presentada por la Fiscalía, se presume la existencia del delito de Robo Agravado de vehículo tipificado en los artículos 5 y 6 ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de: Luís Alberto Rodríguez Ugas. Que no está evidentemente prescrito ya que presuntamente se cometió en fecha 17/09/11.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue aprehendido luego de haber tenido un accidente en un vehículo tipo moto el cual fuera presuntamente robado momentos antes.
PARTICIPACIÓN DEL ADOLESCENTE
Esta Juzgadora considera que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la presunta participación del imputado en la comisión del delito de Robo Agravado de vehículo tipificado en los artículos 5 y 6 ordinal 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de: Luís Alberto Rodríguez Ugas, ya que: no existen testigos que corroboren el dicho del funcionario, ni denuncia ni entrevista realizada a la victima, que corrobore la participación del adolescente en la ocurrencia del hecho imputado
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Se acuerda con lugar la petición planteada por las partes en cuanto a la Libertad Sin Restricciones. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
LA SECRETARIA
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Laimalia Moya
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