REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000149
ASUNTO: RP11-D-2011-000149
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez culminada en la presente fecha la Audiencia Preliminar realizada a: Omissis, admitida en todas sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, y siendo admitidos los hechos por parte de la acusada. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, pasa a sentenciar en los siguientes términos:
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Eulalys González
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Wilfredo Monsalve
Defensora pública: Abg. Mercedes Molina
Acusada: Omissis
Victima la colectividad
Delito: Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas.
SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL DELITO
Los hechos objeto del presente proceso fueron explanados en la Acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en la que le imputó a la acusada ntes identificada, que en fecha 16/05/11, funcionarios policiales que daban cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, practicada en la residencia de un ciudadano llamado José Cova; ubicada en Catuaro Arriba, casa S/n; fueron atendidos por la acusada, quien se pone nerviosa y agresiva con la comisión, realizándose la inspección y en el patio de la casa, en la pared izquierda de la misma, se encontró tres envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color amarillo y negro, atados con hilos color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína, por lo que se procede a la detención de supra mencionada adolescente. Hecho este calificado por la representación fiscal como Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad, solicitando la imposición de la sanción de Amonestación conformidad con el artículo 620 literal A| la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su parte el acusado admitió los hechos y la defensa se adhirió a la admisión de su defendida, solicitando la imposición inmediata de la sanción.
TERCERO:
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Esta Tribunal considera que de los hechos antes narrados, la posesión de sustancias ilícitas, se encuentra acreditada sobre la base de los elementos de convicción siguientes
Primero: Acta Policial, de fecha 16/05/11, suscrita por los Funcionarios Leonel Rodríguez, Domingo Osuna, Raimundo Quijada, Lino Garcia y Reinaldo Torres, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Libertador del Estado Sucre, con sede en Tunapuy; donde narran las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que detienen a la adolescente de marras, cuando daban cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, practicada en la residencia de un ciudadano llamado José Cova; ubicada en Catuaro Arriba, casa S/n; en compañía de tres testigos presénciales, siendo atendidos por la Ciudadana Carmen Rosa Zapata, quien se pone nerviosa y agresiva con la comisión, sin embargo se realiza la inspección y en el patio de la casa, en la pared izquierda de la misma, se encuentra tres envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color amarillo y negro, atados con hilos color azul, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína, por lo que se procede a la detención de supra mencionada adolescente.
Segundo Acta de Visita Domiciliario O allanamiento, de fecha 16/05/11, suscrita por los Funcionarios Leonel Rodríguez, Domingo Osuna, Raimundo Quijada, Lino Garcia y Reinaldo Torres, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Libertador del Estado Sucre, con sede en Tunapuy; donde narran las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que detienen a la adolescente de marras, cuando daban cumplimiento a una orden de allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, practicada en la residencia de un ciudadano llamado José Cova; ubicada en Catuaro Arriba, casa S/n;
Tercero: Orden de Allanamiento, suscrita por el Abg. Carlos Julio González, Juez Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial, a practicarse en la residencia o morada Tipo Rancho de barro, ubicada en Catuaro Arriba, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, donde reside una persona llamada por el seudónimo de Joel Cova.-
Cuarto: Acta de Aseguramiento, de fecha 16/05/11, suscrita por los Funcionarios Leonel Rodríguez, Domingo Osuna, Raimundo Quijada, Lino Garcia y Reinaldo Torres, adscritos a la Policía Municipal del Municipio Libertador del Estado Sucre, con sede en Tunapuy, de la presunta sustancia incautada, la cual arroja un peso bruto de 1 gramo, con 600 miligramos.
Quinto: Examen de laboratorio de HCG, en sangre, con resultado positivo, mas constancia médica de la Adolescente Carmen Zapata, donde se deja constancia que la misma cursa un embarazo de 8 semanas de gravidez
Sexto: Inspección técnica N° 032 de fecha 17/12/09 suscrita por los funcionarios Piero Vera y Carlos Vidal practicada al vehiculo tipo motocicleta incautado
Acta de Entrevista, de fecha 20-01-2009, rendida por el ciudadano Moisés Cecilio Salgado Bolívar
Séptimo Actas de entrevistas rendidas por los Ciudadanos Gustavo Yordon Suecun Caraballo, Angel Yovanny Zapata Díaz y Elias José Cova Gil, quienes narran las Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos, siendo los mismos, testigos presénciales del procedimiento de allanamiento, que da origen a la detención de la adolescente supra mencionada.
Octavo: Registro de cadena y custodia de evidencias físicas, planilla N° 134-11, de tres envoltorio de material sintético de color amarillo y negro, contentivo en su interior de una sustancia pastosa, de la presunta de la droga denominada cocaína, con un peso bruto de 1 gramo, con 600 miligramos.
Noveno: Experticia química y botánica N° 9700-162-T-0745-11 de fecha 04/06/2011 suscrita por las expertos José Márquez e Irisluz Landaeta, realizada a la sustancia incautada que arrojó un peso neto de de 1 gramo, con 60 miligramos de Clorhidrato de Cocaina
CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Sobre la base de los elementos de convicción señalados en el capítulo anterior y de acuerdo a las circunstancias fácticas, pasando a valorarlos según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias previstas en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta juzgadora considera que: ha quedado demostrado fehacientemente la comisión del delito Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad ya que la adolescente ha admitido su participación en los hechos, y de las actas policiales se desprende que se incauto de 1 gramo, con 60 miligramos de Clorhidrato de Cocaina
. Ahora bien, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada por la adolescente. Ésta juzgadora considera que el delito perpetrado merece la sanción solicitada por la representación fiscal, y así se decide.
QUINTO
DISPOSITIVA:
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE a la adolescente Omissis, de la comisión del delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de la colectividad sancionándolos a cumplir con la medida de Amonestación de conformidad con el artículo 620 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se tomó en cuenta los fundamentos previstos en el capítulo cuarto de la presente sentencia, las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 622 de la Ley orgánica para la Protección de Niño Niñas y Adolescentes, y lo previsto en el artículo 583 de la Ley in comento por cuanto:
a) Se comprobó la existencia de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
b) Se comprobó que la acusada participó en la comisión de dicho delito.
c) En cuanto a la naturaleza y gravedad de los hechos, se lesionó el bien jurídico de la salud pública
d) La acusada participó en grado de autor material en la comisión del delito.
e) El delito no se encuentra tipificado en el literal a) del parágrafo tercero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como uno de los delitos que pueda ser sancionado con medida de privación de libertad.
f) La acusada cometió los hechos a la edad de 16 años de edad.
g) La acusada no ha realizado ningún esfuerzo por reparar el daño ocasionado.
Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 543 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dada, firmada y sellada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Ext. Carúpano.
La Jueza Segunda de Control:
La Secretaria:
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Eulalys González