Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000241
ASUNTO: RP11-D-2010-000241


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada en la presente fecha Audiencia de Conciliación en la cual el Abg. Wilfredo Monsalve, actuando en su carácter de Fiscal Sexto (Aux) del Ministerio Público, solicitó la homologación del acuerdo conciliatorio al que llegaron ambas partes, a favor de los adolescentes: Jhonatan Alejandro Romero Caraballo y Roberth Rafael Díaz Jiménez por la presunta comisión del delito de Robo Impropio, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yommer Jose Velasquez Rodriguez, Loriannys Lourdes Salazar Ramos e Hicys Stephany Prieto Arias y la defensora pública Abg. Mercedes Molina solicitó se decrete el sobreseimiento definitivo en virtud del cumplimiento del pre-acuerdo conciliatorio, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicitud a la cual se adhirió la defensora pública.
Analizada como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento definitivo, ésta juzgadora la encuentra procedente y ajustada a derecho, y así se decide por cuanto: se evidencia que ha transcurrido el lapso de más de dos meses desde que sucedieron los hechos, siendo acordada dicha conciliación por ambas partes en la presente audiencia.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Primero: Decreta Con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de Jhonatan Alejandro Romero Caraballo, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.540.205, nacido en fecha: 09-06-1993, bachiller, hijo de Marco Alejandro Romero y Noreisa del Carmen Caraballo, domiciliado en calle San Félix, casa Nº 146, Carúpano Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y Roberth Rafael Dìaz Jimenez; venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.840.550, nacido en fecha: 02-05-1993, estudiante, hijo Roberth Díaz y del Valle Jiménez, domiciliado en calle Victoria, casa Nº 120, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre,, por la comisión del delito de: Robo Impropio, tipificado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yommer Jose Velasquez Rodriguez, Loriannys Lourdes Salazar Ramos e Hicys Stephany Prieto Arias. Segundo: Declara con lugar la solicitud de copias planteada por las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Eulalys Gonzalez