Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000177
ASUNTO: RP11-D-2011-000177
Sentencia Definitiva de Sobreseimiento
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos573, 574, 575, 576 y 577 Ejusdem. Se encontraba presente en la misma el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, los acusados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, y la defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO MILANO, cedida la palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, acusó formalmente a los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; perjuicio de la COLECTIVIDAD, y la aplicación de la sanción de privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “F” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicitando que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes. “La Defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO MILANO, por su parte señaló lo siguiente: “Escuchada como ha sido la acusación formulada por la representación fiscal, ésta defensa rechaza en su totalidad toda la argumentación presentada, ya que, no es cierto que mis defendidos sean responsable de la droga que se incautada en el presente procedimiento y fundamento mi petición en la decisión dictada por Tribunal Segundo de Control de la fase ordinaria, en fecha 03-06-2011; en la cual los ciudadanos José Miguel Alcalá Aguilera y Jhonnatan Del Jesús Bello Torres, admitieron los hechos y fueron condenado a cumplir la pena correspondiente; es por lo que solicito respetuosamente a éste Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, conforme al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal, por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es Todo”. Acto seguido se le cede el derecho de la palabra al representante del Ministerio Público: Vista la acusación presentada por el ministerio publico por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en contra de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, así como consta acta de audiencia preliminar en copias fotostáticas certificadas, suscrita por el tribunal segundo de control en la cual consta que los ciudadanos José Miguel Alcalá Figuera y Jhonnatan del Jesús Bello Torres, acusados por el procedimiento ordinario de adulto, en la cual admiten los hechos suscitados en fecha 07-07-2011, en la cual el Tribunal antes mencionado los impuso a cumplir una pena de un año de prisión mas las accesorias de ley, en tal razón, visto que los adultos admitieron los hechos suscitados en fecha 07-07-2011, es por que solicito conforme a las atribuciones conferidas en la constitución de la Republica y la Ley del Ministerio Publico la desestimación de la acusación y en consecuencia se Decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes OMISSIS 1 y OMISSIS 2, modificando así el escrito acusatorio presentado en el tiempo hábil y oportuno, finalmente solicito copias simples, es todo.: se deja constancia que los acusados fueron informados acerca de las formalidades del proceso e impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo exonerados de su declaración dada la solicitud de Sobreseimiento definitivo planteado por su defensora y a la cual no se opuso la representante del Ministerio Publico. Así las cosas, los acusados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, fueron informados por el Juez Profesional acerca del contenido y alcance del escrito de acusación hecho por el ciudadano Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, y de los argumentos de defensa manifestados por su Defensora Pública. De esta manera el Tribunal dio cumplimiento a la garantía del Juicio Educativo, conforme a lo establecido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exhortándolos con palabras claras y sencillas, sobre la importancia del acto y las consecuencias ético legales, de los hechos que le fueren atribuidos en sala, por lo que se les interrogó sobre si comprendían lo narrado por la representación fiscal, así como lo planteado por su Defensora Pública, respondiendo afirmativamente. Procediendo a dar cumplimiento a las formalidades del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo exonerados de su declaración, dada la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteado por el representante del Ministerio Publico. Sobre la base de los elementos probatorios, señalados y acompañados por la ciudadana Defensora Pública en el acto de la Audiencia, ha quedado debidamente acreditado que los acusados OMISSIS 1 y OMISSIS 2, no son responsables en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imputadole por el Ministerio Público, ocurrido en fecha 07-06-2011, en un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, en el Sector 22 de Agosto, calle Principal, vía pública, Municipio Bermúdez y en presencia de los testigos ciudadanos Ronaldo Del Jesús Navarro Farías y José Ángel Salazar García; se incautó cerca de unas bolsas de basura por un montecito, dos envases de material sintético transparente con la inscripción Gel Tropical para el cabello, uno de ellos contentivo de treinta y cinco envoltorios elaborados en material sintético de color negro, contentivo de una sustancia compacta de color blanco de la presunta droga denominada Crack, y el otro envoltorio contentivo de treinta envoltorios elaborados en material sintético, de los cuales diecisiete de color azul, nueve de color amarillo con negro, y cuatro de color negro con verde, contentivos de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana; que luego de la Experticia Química y Botánica N° 9700-263-T-0811-2011, de fecha 14-06-2011; practicada por los expertos Yrisluz Landaeta y José Márquez, adscritos al laboratorio forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Sucre, resultó ser Cannabis Sativa (Marihuana y Clorhidrato de Cocaína. Ahora bien, la Defensora Pública, en la oportunidad de celebración de la Audiencia, solicitó la Desestimación de la Acusación y se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en virtud de que los ciudadanos adultos admitieron su responsabilidad penal en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, imputadóles por el representante del Ministerio Público, luego de que fuesen aprehendidos en el sector 22 de Agosto en la calle Principal, el cual había sido atribuido a los adolescentes Francisco Miguel Bello y Pedro Ricardo Guerra Rodríguez, tal como consta de las copias certificadas de la Sentencia por Admisión de los Hechos, dictada por el Juzgado Segundo de Control de Jurisdicción Penal Ordinario de esta sede judicial, las cuales corren insertas a los folios del 144 al 154; siendo por tanto procedente la solicitud de Sobreseimiento Definitivo planteada por las partes y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda PRIMERO: RESUELVE: PRIMERO: Se desestima totalmente la acusación presentada por el ministerio de conformidad con lo establecido en el articulo 578 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niña y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado, por el representante del ministerio publico y al cual no se opone la defensa publica a favor de los adolescentes: OMISSIS 1 y OMISSIS 2,. TERCERO: Se ordena la Libertad Inmediata de los acusados desde esta sala de audiencias en tal sentido se acuerda remitir boletas de libertad junto con oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al archivo central de esta sede Judicial.
El Juez Titular primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. LAIMALIA MOYA
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