Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000271
ASUNTO: RP11-D-2011-000271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de los adolescentes Omissis 1, Omissis 2 y Omissis 3; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0033-2002, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas y Contra las Personas , como lo es el delito de POSESIÓN y LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto y sancionado en los artículos 36 de la ley Especial vigente para la comisión del hecho punible y 415 del Código Penal Vigente, para la época de comisión del delito; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y el ciudadano HUMBERTO FELIPE VASQUEZ; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que el hecho ocurrió en fecha 25 de Febrero del año 2002 y hasta la presente han transcurrido mas de nueves (9) años; sin que hasta la presente fecha el Ministerio Público, haya recibido el resultado del examen medico forense practicado a la victima Humberto Felipe Vásquez; operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes Omissis 1, Omissis 2 y Omissis 3; a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0033-2002, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes Omissis 1, Omissis 2 y Omissis 3; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en los delitos de POSESIÓN y LESIONES PERSONALES GENERICAS previstos y sancionados en los artículos 36 de la ley Especial vigente para el momento de comisión de los hechos y 415 del Código Penal Vigente, para el momento de la comisión de los hechos; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y HUMBERTO FELIPE VASQUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. LAIMALIA MOYA
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