Circuido Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000286
ASUNTO: RP11-D-2011-000286
Sentencia Interlocutoria Decretando Libertad Sin Restricciones
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente imputado, conforme a las formalidades establecidas en el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 542 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido intervino el Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oído al adolescente Omissis se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente la Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: Omissis: “Yo nunca me robe esa moto, ese muchacho me ofreció esas piezas de moto para que yo las vendiera y así nos ganábamos una plata los dos. Yo no sabia si esa moto era robada o no; la persona que me dio esas piezas era de estatura mediana, flaco, es calvo, carga como dos anillos de oro; y estaba en una camioneta Cheyent Blanca con Azul y supuestamente vive en campo claro, a el lo conocí en ese mismo momento; porque la que se habían robado en el pueblo era una Empaire y las piezas que el me dejo eran de una Jaguar, yo creí en su palabra. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, habiendo leído las actuaciones que conforman la presente causa, emitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, procedo en este acto a presentar al adolescente antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en su primer aparte del Código Penal, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del prenombrado adolescente; y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “No me opongo a la solicitud hecha por el Ministerio Publico, por cuanto de las actas presentadas por la representación fiscal, no se desprenden suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi representado Omissis, en los hechos que le imputa la representación fiscal. Es todo. Pido copia simple. Acto seguido toma la palabra la Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, y la solicitud de libertad sin restricciones, planteada por el ciudadano Representante del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa, así como lo declarado por el adolescente, para decidir éste Tribunal hace las siguientes observaciones: que ciertamente de las actuaciones que conforman la presente investigación existen actas que hacen presumir la comisión de un hecho punible del cual no hay responsabilidad de la participación del adolescente Omissis, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en su primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, siendo posible la aplicación del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo prosperar la solicitud de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, realizada por la representación fiscal y a la cual no se opone la la Defensora Publica. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECRETA la calificación del procedimiento en flagrancia del adolescente Omissis, cumplido como fue los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con la investigación por uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en su primer aparte del Código Penal Vigente; en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA. Así mismo se ordena que se siga el procedimiento ordinario, conforme el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se Decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente imputado; por no haber suficientes elementos de convicción en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 en su primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA, en tal sentido se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala. Se acuerda librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se libró el oficio y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. LAIMALIA MOYA
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