Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000269
ASUNTO: RP11-D-2011-000269

Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexto Provisorio del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a favor de la ciudadana JOANDRY MERCEDES SISCO CASTILLO, venezolano, de 20 años de edad, nacida en fecha 25-03-91; de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.374.734, hija de Mercedes Castillo y residenciada en Guaca, calle Guaicaipuro, casa N° 05, cerca del Quinder, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0211-2008, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de SENAIDA DEL VALLE SISCO GARCÍA, venezolana, de 45 años de edad, nacida en fecha 16-06-64, de estado civil divorciada, de profesión u oficio obrera, titilar de la cedula de identidad N° 4.943.648, natural de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y residenciada en Guaca, calle La Campesina, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que el hecho ocurrió en fecha 22 de Julio del año 2008 y hasta la presente han transcurrido mas de tres (3) años; sin que hasta la hora la ciudadana Senaida Del Valle Sisco García, a pesar de todas las diligencias realizadas por el Ministerio Público, tanto la presunta imputada como la victima no hicieron acto de presencia por ante el Despacho Fiscal, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose la Acción Penal .
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de la ciudadana JOANDRY MERCEDES SISCO CASTILLO; a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0211-2008, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la ciudadana JOANDRY MERCEDES SISCO CASTILLO, venezolano, de 20 años de edad, nacida en fecha 25-03-91; de estado civil casada, de profesión u oficio estudiante, titular de la cedula de identidad N° 20.374.734, hija de Mercedes Castillo y residenciada en Guaca, calle Guaicaipuro, casa N° 05, cerca del Quinder, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por resultar evidente la extinción de la acción penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal Vigente, en perjuicio de SENAIDA DEL VALLE SISCO GARCÍA, venezolana, de 45 años de edad, nacida en fecha 16-06-64, de estado civil divorciada, de profesión u oficio obrera, titilar de la cedula de identidad N° 4°943.648, natural de esta ciudad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y residenciada en Guaca, calle La Campesina, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y boletas correspondientes. Cúmplase.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial

Abg. LAIMALIA MOYA