Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 21 Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000030
ASUNTO: RP11-D-2011-000030


SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde aparece como imputado OMISSIS; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ciudadano JOEL JOSÉ ROBLES ROMERO, (Occiso). La solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, argumentando la ciudadana Fiscal, en su escrito, los supuestos testigos presénciales no comparecieron a los distintos llamados tanto del Tribunal como del Ministerio Público, para la realización del acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, por lo cual la representante del Ministerio Público, solicitó el desistimiento de dicha prueba, considerando la representante del Ministerio Público, que no existen las fuentes probatorias requeridas para individualizar la imputación correspondiente y no hay la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción Penal,.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las Actas de Investigación Penal realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Carúpano, en fecha 31-01-2011, inserta a los folios 65, 66 y 67 del presente asunto, se desprende que solamente la madre y su hermano describen haber visto tres tipos a las 10:00 de la noche, abordaron al hoy occiso y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos y huyeron del sector hacia una vereda que conduce al sector El Lirio.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las Actas Procesales que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente; no obstante en la respectiva acta de Investigación Penal, así como de las otras actuaciones recabadas durante la investigación, que acompañó la Fiscal Sexta del Ministerio Público, no existe dentro de las actuaciones, que conforman el presente Asunto, elementos de convicción que permitan el ejercicio de la Acción Penal, por lo que se puede concluir que hasta ahora, lo actuado es insuficiente y al no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, debe prosperar la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada, por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del adolescente OMISSIS, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima ciudadano JOEL JOSÉ ROBLES ROMERO (Occiso), venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 19-06-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la cedula de identidad N° 15.244.067, hijo de Luisa Romero de Robles y Nelson Rafael Robles y residenciado en la calle ocho, Sector 01, casa N° 06, Guayacán de las Flores, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. LAYMALIA MOYA