REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Recibido como ha sido oficio Nº 1C 2691-2011, de fecha 01 de agosto del corriente año, del Juez Primero De Control de esta jurisdicción Abg. Douglas Rivero informando al tribunal que condeno a CESAR DEL JESÚS MARTINEZ AMARISTA, titular de la cedula de identidad 18.413.462, decretándole medida cautelar sustitutiva de libertad y dejándolo recluido a la orden de este tribunal en el internado judicial de esta ciudad, según causa N RP11-2007-334 y Revisado como ha sido el sistema IURIS 2000 se puede constatar que sobre el mismo pesaba una orden de captura de fecha 18 de noviembre de 2009 N° RL11BOL2009001998, pero constatado el sistema se verifico que en fecha 05 de noviembre de 2010 se le extinguio la pena a dicho ciudadano obviando el juez de la causa por error material voluntario para esa oportunidad dejar sin efecto dicha orden de captura, razón por la cual, estima quien decide que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano Cesar del Jesús Martínez Amarista, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Cesar del Jesús Martínez Amarista, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.413.462, nacido en fecha 04-02-87, soltero, de Profesión u Oficio Indefinida, hijo de Nelson Martínez y Del Valle Josefina Amarista, Domiciliado en el Barrio Altamira, Calle Las Brisas, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo la pena de Cuatro (04) años de Prisión por la comisión del delito Ocultamiento Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y ordena dejar sin efecto Boleta de captura de fecha 18 de noviembre de 2009 n RL11BOL2009001998 librada en su contra por este Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio remítase a la Dilección del internado judicial de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIA.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
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