REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001377
ASUNTO: RP11-P-2011-001377


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: 12 de Julio de 2011, por el Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a RAUL JOSE PEREIRA IDROGO, titular de la cedula de identidad 20.373.262; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YANESKI CAROLINA TROYA SANCHEZ Y EMILY DEL VALLE GOMEZ. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:



PRIMERO: El Penado: RAUL JOSE PEREIRA IDROGO, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 25-10-90, de profesión u oficio Pescador, soltero, titular de la cedula de identidad 20.373.262, hijo de: Raúl Pereira y madre desconocida, y residenciado en la comunidad de Guiria de La Playa, Sector Virgen del Valle, Casa S/N, Por la Bodega de Félix, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANESKI CAROLINA TROYA SANCHEZ Y EMILY DEL VALLE GOMEZ.



Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 18-05-2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la fecha: 08-07-2011, por lo que tienen privados de libertad un total de veinte (20) días, un (01) mes de detenido, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de un (01) año, diez (10) meses, y diez (10) días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto se evidencia que ambos penados se encuentran el libertad.


Finalmente por cuanto se evidencia que la pena impuesta al penado: RAUL JOSE PEREIRA IDROGO, fue inferior a Cinco (5), años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva. Y así se decide.-


DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia definitiva, dictada en fecha: 12 de Julio de 2011, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a: RAUL JOSE PEREIRA IDROGO, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 25-10-90, de profesión u oficio Pescador, soltero, titular de la cedula de identidad 20.373.262, hijo de: Raúl Pereira y madre desconocida, y residenciado en la comunidad de Guiria de La Playa, Sector Virgen del Valle, Casa S/N, Por la Bodega de Félix, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANESKI CAROLINA TROYA SANCHEZ Y EMILY DEL VALLE GOMEZ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, las copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto de la sentencia ejecutada a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación Psico- social respectiva. Asimismo se fija la Audiencia de Imposición de la presente decisión, para el día: 15 de noviembre de 2011, a las 9:30 a.m. en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.

ABG. PATRICIA RASSE BOADA.