REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000645
ASUNTO: RP11-P-2009-000645
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: 29 de Junio de 2011, por el Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.618, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano ALVARO JOSE ACOSTA LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.703; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, revisto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA CEUTA HERNANDEZ, mas las accesorias de Ley. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
PRIMERO: se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano: CARLOS ALBERTO ACOSTA LOZADA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 27-03-1.989, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.618, de oficio Bachiller, hijo de Juan Acosta y Nelida González, y residenciado en La Candelaria, casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: El Penado: ALVARO JOSE ACOSTA LOZADA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-12-1.987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.703, de oficio Bachiller, hijo de Juan Acosta y Nelida González y residenciado en La Candelaria, casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, revisto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA CEUTA HERNANDEZ, mas las accesorias de Ley.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha sido aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, situación procesal esta que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que no ha estado en ningún momento privado de libertad, y no se debe estimar lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto se evidencia que ambos penados se encuentran el libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la pena impuesta al penado: ALVARO JOSE ACOSTA LOZADA, fue inferior a Cinco (5), años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia definitiva, dictada en fecha: 29 de Junio de 2011, por el Tribunal Quinto de Control, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se DECRETA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ACOSTA LOZADA, ampliamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONDENO a ALVARO JOSE ACOSTA LOZADA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-12-1.987, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.835.703, de oficio Bachiller, hijo de Juan Acosta y Nelida González y residenciado en La Candelaria, casa S/N, al lado de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, revisto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFA CEUTA HERNANDEZ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, las copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto de la sentencia ejecutada a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación Psico- social respectiva. Asimismo se fija la Audiencia de Imposición de la presente decisión, para el día: 14 de noviembre de 2011, a las 10 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA.
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