REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano 16 de septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2003-000057
ASUNTO: RK11-P-2003-000057
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha: 19 de noviembre 2004, por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ANTONIO JOSE VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad No 6.959.389; a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de BARTOLOME BRIZIO. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
PRIMERO: El Penado: ANTONIO JOSE VALDIVIEZO, quién es venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.959.389, nacido en fecha 02-01-1962, de oficio indefinida, soltero, domiciliado en Catuaro Abajo, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Sucre, hijo de Martín Pérez y Victoriana Valdiviezo, fue condenado a cumplir la pena principal de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal , en perjuicio de BARTOLOME BRIZIO.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 01-11-2001, situación procesal que se ha mantenido hasta la fecha: 02-11-2001, por lo que tienen privados de libertad un total de un (01) día de detenido, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de cinco (05) meses, y veintinueve (29) días de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por cuanto se evidencia que ambos penados se encuentran el libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la pena impuesta al penado: ANTONIO JOSE VALDIVIEZO, fue inferior a Cinco (5), años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio, oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la Evaluación respectiva. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia definitiva, dictada en fecha: 19 de noviembre 2004, por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal, de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a: ANTONIO JOSE VALDIVIEZO, quién es venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.959.389, nacido en fecha 02-01-1962, de oficio indefinida, soltero, domiciliado en Catuaro Abajo, casa s/n, Municipio Libertador, Estado Sucre, hijo de Martín Pérez y Victoriana Valdiviezo , a cumplir la pena principal de SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal , en perjuicio de BARTOLOME BRIZIO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, las copias certificadas del presente auto de Ejecución, junto de la sentencia ejecutada a la División de antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N 5, con sede en esta ciudad de Carupano, a los fines de la práctica de la Evaluación Psico- social respectiva. Asimismo se fija la Audiencia de Imposición de la presente decisión, para el día: 20 de octubre de 2011, a las 9:30, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN.
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|