CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001488
ASUNTO: RP11-P-2011-001488


EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso, y publicada en fecha 09-08-2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Gilberto José Ruiz Vargas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 03-08-1982, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.349, de profesión u oficio pescador, hijo de Gilberto José Ruiz Jiménez y Belkis Coromoto Vargas, y domiciliado en la Calle San Miguel, detrás del Cementerio, Casa N° 48, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Isaías José Larez Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 30-11-1967, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.451, de profesión u oficio comerciante, hijo de Julio Larez y Graciela Rojas, y domiciliado en la Calle San Miguel, Casa N° 48-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Estiven Enrique Larez Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 13-05-1981, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.740, de profesión u oficio obrero, hijo de Julio Larez y Graciela Rojas, domiciliado en la Calle San Miguel, Casa N° 48, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:

Los Penados Gilberto José Ruiz Vargas, Isaías José Larez Rojas y Estiven Enrique Larez Rojas, ya identificados, fueron Condenados a cumplir la pena de Nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que los Penados arriba mencionados fueron aprehendidos en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se les aperturó la presente causa en fecha 30-05-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 08-08-2011, fecha en que se decretó a favor de los mismos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dichos Penados estuvieron detenidos por el lapso de Dos (02) meses y Ocho (08) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Seis (06) meses y Veintidós (22) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que los Penados de autos se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Gilberto José Ruiz Vargas, Isaías José Larez Rojas y Estiven Enrique Larez Rojas, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos; así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 08 de Agosto del año en curso, y publicada en fecha 09-08-2011, por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a los ciudadanos: Gilberto José Ruiz Vargas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 03-08-1982, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.843.349, de profesión u oficio pescador, hijo de Gilberto José Ruiz Jiménez y Belkis Coromoto Vargas, y domiciliado en la Calle San Miguel, detrás del Cementerio, Casa N° 48, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Isaías José Larez Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 30-11-1967, de 43 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.455.451, de profesión u oficio comerciante, hijo de Julio Larez y Graciela Rojas, y domiciliado en la Calle San Miguel, Casa N° 48-A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Estiven Enrique Larez Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, nacido el 13-05-1981, de 30 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.256.740, de profesión u oficio obrero, hijo de Julio Larez y Graciela Rojas, domiciliado en la Calle San Miguel, Casa N° 48, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 09-08-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudieran tener los Penados de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día Martes 17-01-2012 a las 02:00 P.M. Notifíquese al Defensor Privado Abg. Diego Rodríguez, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y a los Penados Gilberto José Ruiz Vargas, Isaías José Larez Rojas y Estiven Enrique Larez Rojas. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.


El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.