CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000830
ASUNTO: RP11-P-2011-000830
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del año en curso, y publicada en fecha 11-08-2011, por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Ángel Antonio Salazar González, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-12-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.998.538, de profesión u oficio pescador, hijo de Ángel Salazar y Gladis Josefina González, y domiciliado en la Calle Mi Delirio, Casa S/N, frente a la Panadería Virgen Del Valle, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
El Penado Ángel Antonio Salazar González, ya identificado, fue Condenado a cumplir la pena de Nueve (09) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que el Penado arriba mencionada fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 25-03-2011, situación procesal que se mantuvo hasta el día 10-08-2011, fecha en que se decretó a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicho Penado estuvo detenido por el lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que el Penado de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Ángel Antonio Salazar González, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del año en curso, y publicada en fecha 11-08-2011, por el Tribunal Tercero de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó al ciudadano Ángel Antonio Salazar González, venezolano, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido en fecha 19-12-1988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 22.998.538, de profesión u oficio pescador, hijo de Ángel Salazar y Gladis Josefina González, y domiciliado en la Calle Mi Delirio, Casa S/N, frente a la Panadería Virgen Del Valle, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir una pena de Nueve (09) meses de prisión, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 11-08-2011, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva, y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre. Se fija Audiencia de Imposición para el día Martes 17-01-2012 a las 02:30 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 02, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Penado Ángel Antonio Salazar González. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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