CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000250
ASUNTO: RP11-P-2005-002151


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el escrito presentado por el Defensor Público, Abg. Jesús Antonio Mayz, en representación de la Defensora Pública N° 06, mediante el cual consigna Constancias de Presentación de fechas 01-08-2011 y 12-08-2011, emanadas de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, suscrito por el Abg. Norwill Alberto Lara Tovar, en su carácter de Registrador Civil Municipal, donde Informa que el Penado Luís Melecio Valdez Flores, titular de la cédula de identidad N° 12.556.316, Cumplió a Cabalidad y Puntualidad con las Presentaciones impuesta por éste Tribunal, y al cual anexa copias de las presentaciones. Presentaciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Confinamiento, de fecha 04-08-2010. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Luís Melecio Valdez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.556.316, nacido en fecha 12-02-70, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, y residenciado en La Providencia, Sector México Lindo, Casa N° 47, Sector San José del Ávila, Caracas, Distrito Capital, fue Condenado a cumplir la Pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Ángel Manuel Larez. Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 04-08-2010, éste Tribunal, entonces a cargo del Juez Abelardo Royo, decretó a favor de dicho Penado el Beneficio de Confinamiento, por haber cumplido los requisitos de Ley, así mismo, con las Presentaciones cada Siete (07) días, hasta la fecha 12-08-2011, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto las Constancias a las cuales se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Luís Melecio Valdez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.556.316, nacido en fecha 12-02-70, de 41 años de edad, de profesión u oficio obrero, y residenciado en La Providencia, Sector México Lindo, Casa N° 47, Sector San José del Ávila, Caracas, Distrito Capital, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años y Cuatro (04) meses de presidio, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de Ángel Manuel Larez, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Confinamiento. Notifíquese al Penado, a la Defensa, a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, y remítanse Copias Certificadas del presente auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.