CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000051
ASUNTO: RL11-P-2003-000051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTICIÓN DE LA PENA
Recibido como ha sido, Oficio Nº 2256-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 07, Región Capital, con sede en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, contentivo de Informe de Finalización correspondiente al Liberado Dámaso Francisco Rodríguez, en el cual se concluye que dicho Liberado ha cumplido de manera responsable y satisfactoria con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, y que se encuentra apto para su reinserción social. Éste Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que el ciudadano Dámaso Francisco Rodríguez, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.415.471, nacido en fecha 11-12-1952, de 58 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Barrio0 José Félix Rivas, Zona 06, La Capilla, Casa Nº 43, Petare, Estado Miranda, fue Condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de Anifa Alí Brazón (Occiso). Así mismo, se evidencia que por auto de fecha 02-06-2009, éste Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, Decretó a favor de dicho Penado el Beneficio de Libertad Condicional, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 07, Región Capital, con sede en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente Decretar la Extinción y Cese inmediato de la Pena a que fue condenado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al Penado Dámaso Francisco Rodríguez, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.415.471, nacido en fecha 11-12-1952, de 58 años de edad, de profesión u oficio obrero, y domiciliado en el Barrio0 José Félix Rivas, Zona 06, La Capilla, Casa Nº 43, Petare, Estado Miranda, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos), en perjuicio de Anifa Alí Brazón (Occiso), por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al Beneficio de Libertad Condicional.
Remítanse Copias Certificadas del presente Auto al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 07, Región Capital, con sede en esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, con sede en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese al Penado, y a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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