CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001825
ASUNTO: RJ11-P-2008-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE EXTINCIÓN DE LA PENA
Recibido el Oficio N° 0182-2011, de fecha 11-08-2011, suscrito por la Abg. Mirian Martínez, en su carácter de Registradora Civil Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien remite Copia Certificada del Acta de Defunción N° 0464, correspondiente al ciudadano quien en vida se llamara Fermín Uziel Ramos Zorrilla, titular de la cédula de identidad N° 18.789.332. Este Tribunal pasa a resolver, en los siguientes términos: El ciudadano Fermín Uziel Ramos Zorrilla, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.213.989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Fermín Ramos y Carmen de Ramos, y residenciado en la Urbanización El Milagro, Sector El Lirio, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Joangel Emmanuel Subero Hernández, condena esta que se ejecutó, encontrándose el referido Penado desde el 07-06-2010, bajo el Beneficio de una Medida Humanitaria. Ahora bien, visto el contenido del Oficio antes referido, mediante el cual se consigna Copia Certificada del Acta de Defunción N° 0464, correspondiente al referido Penado, en las cuales se señala como Causa de su Muerte ocurrida en fecha 20-06-2010, Insuficiencia Ventilatoria Aguda, Síndrome de Inmunodeficiencia Aguda, por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado Fermín Uziel Ramos Zorrilla, antes identificado, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que éste Tribunal, estime procedente Decretar la Extinción de la Pena impuesta al ciudadano Fermín Uziel Ramos Zorrilla; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: La Extinción de la Pena impuesta al ciudadano Fermín Uziel Ramos Zorrilla, venezolano, natural de Carúpano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.213.989, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Fermín Ramos y Carmen de Ramos, y residenciado en la Urbanización El Milagro, Sector El Lirio, Casa S/N, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Joangel Emmanuel Subero Hernández, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal.
Remítase Copias Certificadas de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, a la Dirección del Internado Judicial Penal de ésta ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 05, Región Oriental, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a la Defensa. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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