CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001910
ASUNTO: RP11-P-2010-001910
EJECUCIÓN DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del año en curso, y publicada en fecha 12-08-2011, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a la ciudadana Dey Del Valle Agreda Álvarez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.452.906, nacida en fecha 03-03-1962, de 49 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Reinaldo Agreda y Dilia Álvarez, y domiciliada en el Barrio Campo Ajuro, Sector Las Palomas, Casa S/N, al lado de la capilla que esta frente a la pasarela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) años, y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, numeral 1°, 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la Sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes términos:
La Penada Dey Del Valle Agreda Álvarez, ya identificada, fu Condenada a cumplir la pena de Tres (03) años, y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia que la Penado arriba mencionada fue aprehendida en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se le aperturó la presente causa en fecha 04-09-2010, situación procesal que se mantuvo hasta el día 05-09-2010, fecha en que se Decretó a favor de la misma Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que dicha Penada estuvo detenida por el lapso de Un (01) día; quedándole por cumplir de la pena impuesta, un total de Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintinueve (29) días de prisión, cuya fecha de vencimiento definitiva resulta indeterminada, en virtud de que la Penada de autos se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Dey Del Valle Agreda Álvarez, no fue superior a Cinco (05) años, se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio, este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda oficiar, en primer término, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la práctica de la evaluación respectiva, y, en segundo término, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a objeto de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener la Penada de autos; así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecuta: La Sentencia dictada en fecha 10 de Agosto del año en curso, y publicada en fecha 12-08-2011, por el Tribunal Cuarto de Control de esta Extensión Judicial Penal, mediante la cual se Condenó a la ciudadana Dey Del Valle Agreda Álvarez, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.452.906, nacida en fecha 03-03-1962, de 49 años de edad, soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Reinaldo Agreda y Dilia Álvarez, y domiciliada en el Barrio Campo Ajuro, Sector Las Palomas, Casa S/N, al lado de la capilla que esta frente a la pasarela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (03) años, y Cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de La Colectividad.
Remítanse mediante Oficios, Copias Certificadas del presente Auto de Ejecución de Sentencia, junto con la Sentencia Condenatoria de fecha 12-08-2011, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la certificación de los posibles antecedentes penales que pudiera tener el Penado de autos, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, para la práctica de la evaluación respectiva. Se fija Audiencia de Imposición para el día 12-01-2012, a las 03:00 P.M. Notifíquese a la Defensora Pública N° 04, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, y a la Penada Dey Del Valle Agreda Álvarez. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
El Secretario Judicial
Abg. Luís Rafael Orsetti.
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