CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001626
ASUNTO: RP11-P-2009-001626


SENTENCIA INTERLOCUTORIA AUTORIZANDO EL CAMBIO DE SUPERVISIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBAS

Visto el contenido del Oficio N° 1361-2011, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, en su carácter de Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en ésta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual Extraordinario de Transferencia correspondiente al Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, titular de la cédula de identidad N° 13.564.247, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por dicho ente, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso, 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar, en virtud de que dicho Penado tiene fijado como domicilio y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar en el Sector Los Aguacaticos, parte media, Escalera La Esperanza del Futuro 1, Casa N° 32, Parroquia La Vega, Caracas, Distrito capital, Teléfono 0416-9161320; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 21 de Junio del año en curso, éste Tribunal Decretó a favor del Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, titular de la cédula de identidad N° 13.564.247, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Cesar Emilio Romero, Danny José Mújica y Diego Rafael Cordero; por el lapso de Siete (07) años; Tres (03) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva en fecha 10-10-2018.
Igualmente se evidencia que desde la concesión de la aludida Formula, dicho Penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por éste Tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 10° del auto respectivo; así mismo, consta en el aludido informe que el referido Penado actualmente reside en esta ciudad pero en adelante tendrá su residencia en el Sector Los Aguacaticos, parte media, Escalera La Esperanza del Futuro 1, Casa N° 32, Parroquia La Vega, Caracas, Distrito capital, Teléfono 0416-9161320; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente Autorizar el Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo; fijándolo para la Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso, 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar, igualmente deberá pernoctar en el Centro de Pernocta ubicado al lado del Centro carcelario conocido como La Planta, Caracas, Distrito Capital, desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado para su Supervisión Nocturna, así mismo, debe pernoctar en el referido ente los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 9° y 10° del auto de fecha 21 de Junio de 2011; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza: el Cambio de Supervisión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destacamento de Trabajo, Decretado en fecha 21 de junio del año 2011, a favor de al Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 06-08-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.564.247, soltero, hijo de Gustavo Rivera (occiso) y Rosaura Aldana, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Las Acacias, Calle Principal, Casa S/N, al frente del Multihogar, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra bajo Régimen de Supervisión por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, para la Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso, 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar. Notifíquese al Penado, a la Defensa, al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al Director del Internado Judicial Penal de ésta ciudad. Líbrese Oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en ésta ciudad informando el cambio y remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a la Coordinación Regional de la Región Capital de Apoyo al Régimen Penitenciario, ubicada en el Edificio Paris, Piso, 06, La Candelaria, Caracas, Distrito Capital, Teléfonos 0212-572.50.02 / 576.80.14, a cargo del Lic. Ramón Tovar, y remítase con Oficio Boleta de Ingreso del Penado Gustavo Rafael Rivera Aldana, al Centro de Pernocta ubicado al lado del Centro Carcelario conocido como La Planta, Caracas, Distrito Capital, informándoles a los mismos el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 21 de Junio del año 2011 y del presente auto. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.

El Secretario Judicial.
Abg. Luís Rafael Orsetti.